Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

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fehacientemente con una antelación de treinta 30 días a su vencimiento.----------------------------------------------------------------------CUARTA La MUNICIPALIDAD pondrá a disposición una fracción de terreno de la parcela, cuya designación catastral es 39-02048-017, ubicada en calle Medrano 441, colindante al Centro Vecinal Santa Rita del Lago y Biblioteca Popular Santa Rita del Lago, que tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros con setenta y ocho metros cuadrados 92,78 mts2 de terreno. La INSTITUCIÓN podrá realizar construcciones y mejoras sobre la fracción de terreno, sólo con expresa autorización de la Municipalidad, quedando terminantemente prohibido iniciar cualquier trabajo de obras sin dicha autorización.
El incumplimiento de esta cláusula rescindirá de forma automática el presente convenio, sin necesidad de intimación previa y sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la INSTITUCIÓN.-------------------------------------------------------------------QUINTA: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la INSTITUCIÓN, con la sola obligación de notificar fehacientemente, con un plazo de treinta 30 días corridos de antelación.-------------------------------------------------------SEXTA: El mantenimiento, seguridad y cualquier otra situación emergente del presente convenio estará a cargo de la INSTITUCIÓN, deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad.------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: Queda expresamente prohibido a la INSTITUCIÓN
modificar en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación de lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en las cláusulas primera y segunda.--OCTAVA: La INSTITUCIÓN declara conocer las ordenanzas municipales y reglamentarias edilicias obligándose a responder directamente por ellas como igualmente a hacer uso normal del inmueble, ajustándose a su naturaleza y destino.----------------------NOVENA: La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho a inspeccionar o hacer inspeccionar por terceras personas la ejecución del programa y el terreno que estará afectado al mismo, cuantas veces lo estime conveniente, sin que por ello, la INSTITUCIÓN pueda ejercer oposición alguna.------------------------DECIMO: La INSTITUCIÓN contratará un seguro de responsabilidad civil a su cargo, debiendo acompañar a la MUNICIPALIDAD la constancia de su pago en forma mensual.---DECIMOPRIMERA: La INSTITUCIÓN toma a su cargo el pago de impuestos, tasas, energía eléctrica y cualquier otro servicio o gravamen que pudiera corresponder al inmueble en el que se ejecutará el programa.--------------------------------------------------------DECIMOSEGUNDA: La INSTITUCIÓN asume la obligación de comunicar a la MUNICIPALIDAD en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio en virtud del presente acuerdo, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños o deterioros que se hayan ocasionado en el predio, por culpa de terceros, de la INSTITUCIÓN o sus dependientes.--------------------------------------------------------------------DECIMOTERCERA: La INSTITUCIÓN es responsable por todos los daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de las actividades a desarrollarse y por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, la INSTITUCIÓN será responsable por la perdida, extravío y/o rotura de los bienes muebles que se encuentran en el predio.--------------------------------DÉCIMOCUARTA: La MUNICIPALIDAD y la INSTITUCIÓN
reconocen formalmente que no existe relación laboral alguna entre ellas, quedando sobreentendido que los empleados, dependientes y cualquier otro personal y/o agente que posean actualmente la INSTITUCIÓN y/o incorporen en el futuro y/o sea utilizado para efectuar alguna de las actividades previstas en el presente Acuerdo, no tendrá vínculo laboral alguno con la MUNICIPALIDAD.--------------------------------------------------------------DÉCIMOQUINTA: Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de
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PRIMERA SECCIÓN
16 de Diciembre de 2019
excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados.------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Carlos Paz, a los Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Desarrollo Urbano Ambiental Ma.
Alejandra Roldán a/c de la Sec. de Gobierno y Coordinación
Mónica De Girolamo, Of. MayorPROMULGADA POR DECERTO Nº 1173/DE/2019
Villa Carlos Paz, 09 de diciembre de 2019
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ma.
Alejandra Roldán a/c de la Sec.de Gobierno y Coordinación Mónica De Girolamo, Of. MayorORDENANZA Nº: 6575
VILLA CARLOS PAZ, 05 de diciembre de 2019.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la empresa FLECHA
TURISMO ESTUDIANTIL S.A., que como Anexo forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal H. DANIEL GÓMEZ
GESTEIRA, D.N.I. Nº 23.361.2396, con domicilio en calle Liniers Nº 50, de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD, y por la otra FLECHA TURISMO
ESTUDIANTIL S.A., CUIT Nº 30-71102784-6 representada por ., en adelante la EMPRESA, han resuelto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD autoriza a la EMPRESA a realizar acciones promocionales diversas de la empresa de turismo FLECHA TURISMO ESTUDIANTIL S.A., durante la celebración de los siguientes eventos organizados por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, a saber: Fiesta de Apertura de Temporada 2020, Desfile de los Hermanos Vernucci 2020, Fiesta de Entrega de Premios Carlos Año 2020, Fiesta de la Primavera 2020, Actividades en el Programa SUPERARTE Año 2020. A
título ejemplificativo, se establece que la EMPRESA queda autorizada a realizar mención a través de los maestros de ceremonia e instalación de publicidad estática mediante la colocación de hasta tres 3 carteles estilo banner de tres por dos 3 x 2 metros, y un vehículo con hasta cinco 5 promotoras/es, presencia en las pantallas ubicadas en el escenario, en los eventos mencionados precedentemente.---------------------------------SEGUNDA: La vigencia de la presente autorización queda establecida exclusivamente para el día de los eventos citados en la cláusula precedente.--------------------------------------------------------TERCERA: La EMPRESA se obliga, como contraprestación, a otorgar transporte en colectivo, ida y vuelta, con destino a la Ciudad de San Carlos de Bariloche, con capacidad para treinta y nueve 39 personas entre alumnos y acompañantes, para quienes resultaron ganadores del sorteo en la 7ma Edición del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/12/2019

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date16/12/2019

Page count9

Edition count380

Première édition01/01/2015

Dernière édition26/04/2024

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