Boletín Oficial de Vicente López del 27/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

soliciten, administren y rindan fondos para el funcionamiento de Caja Chica, asi como aquellas que aprueben Ia apertura, autoricen ciertos gastos, informen sobre Ia existencia de determinados bienes y realicen el control de la rendición.
ARTICULO 9: La Dirección de Rendiciones de Cuentas deberá informar a Ia Secretaría de Ia cual depende el área, en los casos en que:
a No se cumplimente el envío de Ia rendición de cuentas en los plazos estipulados.
b Se detecten anomalias en Ia rendición de gastos y ante el reclamo correspondiente no se regularicen.
ARTICULO 10: Facultar a Ia Secretaria de Hacienda y Finanzas a emitir circulares internas informando las características y requisitos que deberán reunir los comprobantes aportados en cumplimiento de Ia normativa legal vigente.
ARTICULO 11: Durante el mes de diciembre de 2020 y hasta el dia 20 como máximo, los funcionarios titulares detallados en el artículo 2, deberán enviar a Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas, Ia rendición nal de los gastos efectuados hasta ese momento. La Contaduría General en concurrencia con Ia Tesorería procederá a reintegrar a Ia Partida de origen, Ia devolución del saldo del efectivo si lo hubiese, por depósito en Banco de Ia Provincia de Buenos Aires Sucursal Olivos, por depósito en las cajas de Tesorería o por Transferencia Bancaria desde una cuenta a nombre del titular de Ia Caja Chica, a Ia cuenta bancaria de Ia Municipalidad de Vicente Lopez, conforme al PROCEDIMIENTO DE CAJAS CHICAS.
ARTICULO 12: Los responsables de Fondos Rotatorios deberán prestar anza de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 218 y siguientes de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 82 y siguientes del Decreto Provincial 2980/00.
ARTICULO 13: La Secretaria de Recursos Humanos al notificarse del presente Decreto deberá dejar constancia en el legajo del funcioriario, que es titular de un Fondo Rotatorio, para poder instrumentar en los casos en que se produzca su desafectación, ya sea del área donde presta servicios o del Municipio, Ia retención de Ia liquidación de haberes hasta tanto Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas informe que se encuentra realizada Ia rendición final del Fondo Rotatorio que tenia a su cargo.
ARTICULO 14: En el caso de baja o renuncia de los funcionarios responsables de Fondos Rotatorios, Ia Secretaria de Recursos Humanos noticará de inmediato a Ia Direccion de Rendiciones de Cuentas de Ia novedad, cerciorándose así que Ia rendición nal correspondiente a dicha baja, sea debidamente realizada. Hasta tanto dicha rendición nal no haya sido Ilevada a cabo, Ia Secretaria de Recursos Humanos deberá retener de Ia liquidación nal de haberes, el importe correspondiente al total del Fondo Rotatorio, vericando que se haya dado cumplimiento a lo normado en el presente Decreto y en concordancia con lo expresado en el artIculo 12.
ARTICULO 15: Infórmese a Ia Subdirección de Seguros a n de cubrir con el correspondiente Seguro de Fidelidad de Empleados sobre los fondos que administre cada funcionario poseedor de caja chica.
ARTICULO 16: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2020. Derógase, a partir de Ia vigencia del presente Decreto, toda norma que se oponga al mismo.
ARTICULO 17: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 18: Tome conocimiento Ia Secretaria de Hacienda y Finanzas Dirección General de Contaduría, Ia Dirección General de Tesorería, Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas, Ia Dirección de Patrimonio y Ia Subdireccion de Seguros, Ia Secretaria de Recursos Humanos, Ia Secretaria de Gobierno y Legal y Técnica, quien comunicará a sus Dependencias especicas y el Honorable Tribunal de Cuentas de Ia Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 19: Dése a Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: MartinezAlvarez EDICTOS
La Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, designada Autoridad Ambiental del Municipio de Vicente López, de conformidad con lo establecido por el Decreto N 4780/05, con arreglo a las disposiciones de la Ley 11.723, comunica que durante el plazo de cinco 5 días hábiles, a contar de la última publicación dispuesta, dentro del horario de 10:00 a 13:00 hs., recepcionará en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, sita en la Av. Maipú 2609, Segundo Piso, de Olivos, las observaciones, ponderaciones o aclaraciones que, por escrito, hiciere cualquier persona física o jurídica que acredite domicilio real o legal en el Municipio de Vicente López, respecto a los efectos negativos o positivos del proyecto de obra "Conexión e Integración del Parque Ribereño de Vicente López", cuyo Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Urbanístico se tramita en el Expediente N 4119- 4009/2019.

Dra. María Victoría Marchisio Subsecretaria Legal y Técnica a/c de la Secretaria de Gobierno
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 27/2/2020

TitreBoletín Oficial de Vicente López

PaysArgentine

Date27/02/2020

Page count17

Edition count162

Première édition14/07/2017

Dernière édition25/04/2024

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