Boletín Oficial de Vicente López del 27/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

DIRECCION GENERAL
GOBIERNO Y LEGAL
ADMINISTRATIVA Y
Y TECNICA
LEGISLACION

Director Gral.

1110133000

$ 6.000 $ 3.000

53112

GOBIERNO Y LEGAL DIRECCION DEFENSA
Y TECNICA
DEL CONSUMIDOR

Director
1110133000

$ 2.700 $ 1.350

52931

CENTRO DE
GOBIERNO Y LEGAL CONVENCIONES
Y TECNICA
PTE.DR.ARTURO
FRONDIZI

Director
1110133000

$ 2.700 $ 1.350

52932

GOBIERNO Y LEGAL
CALL CENTER
Y TECNICA

Director
1110133000

$ 2.000 $ 1.000

53431

Subsecretario
1110133000

$ 6.000 $ 3.000

51161

Juez
1110133000

$ 4.000 $ 2.000

51183

GOBIERNO Y LEGAL SUBSECRETARIA
Y TECNICA
LEGAL Y TECNICA
GOBIERNO Y LEGAL TRIBUNAL DE
Y TECNICA
FALTAS
TOTAL GOBIERNO Y LEGAL Y TECNICA

$ 78.200

Los montos indicados revisten el carácter de cupos máximos mensuales que los funcionarios titulares de los Fondos Rotatorios se encuentran autorizados a gastar por este sistema. Como consecuencia, en el Ejercicio 2020, el titular de cada Fondo Rotatorio tendrá una 1 apertura, once 11 reposiciones y una 1 rendición final, como máximo anual.
ARTICULO 3: Serán responsables del manejo de FONDOS ROTATORIOS el Señor Secretario, los responsables especialmente designados como se indican en el Art. 2do, y aquellos funcionarios que eventualmente queden a cargo de los Fondos Rotatorios por ausencia de su titular, con el correspondiente Decreto debidamente cubierto con el Seguro de Fidelidad de Empleados, siendo imputable las mismas a Ia partida 24.000.
ARTICULO 4: Establézcase como máximo por cada erogación individual, el 50% del total de los fondos asignados a Ia caja chica correspondiente, y que no supere Ia suma de $ 3.000 pesos tres mil, excepto con Ia autorización debidamente justicada del Intendente del Municiplo.
ARTICULO 5: Las erogaciones por servicios de emergencias, deberán contar con Ia autorización previa de Ia Secretarla del Area, quien en casos debidamente fundados aprobará lo actuado, debiéndose tomar nota para que gastos de igual naturaleza, por falta de prevision, no se repitan, dado que acarreará responsabilidad administrativa.
ARTICULO 6: Los responsables de los fondos rendirán los gastos realizados con una periodicidad mensual, conforme artículo 2, en Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas, solicitando Ia imputación que corresponda conforme a Ia denición de partidas creadas para Caja Chica en el presupuesto vigente para el ejercicio 2020. Dicha rendición de gastos será elevada con Ia conformidad del Secretarío del area y del funcionario del Fondo Rotatorio.
ARTICULO 7: Los comprobantes utilizados en Ia rendición de los fondos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Se confeccionarán siguiendo las normativas AFIP vigente al momenta de su emisión.
b Se extenderán a nombre de Ia Municipalidad de Vicente López, CUlT 30- 99900605-8 y condición del IVA "EXENTO".
c Indicarán lugar, fecha, clase, concepto, cantidad, precio unitario y precio total del articulo a adquirir o Ia especicación del gasto efectuado, evitar consignar descripciones genéricas como artículos de almacen, artículos de librería, etc, debiendo especicar claramente cuáles son los productos adquiridos. Se expresarán sin enmiendas, raspaduras o errores aritméticos. En el caso que Ia raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, y a n de dar validez legal al comprobante, el proveedor salvará el mismo con el visto bueno del responsable del Fondo Rotatorio. Cada comprobante adjunto a Ia rendición deberá ser conformado par el responsable del Fondo Rotatorio.
d Los comprobantes emitidos por Controladores Fiscales, Tickets, autorizados por Ia Ap son válidos. En el ticket deberá constar razón social, dirección, código postal, localidad, númera de Cuit del proveedor, número de Ingresos Brutos del proveedor y al pie Ia leyenda CF AFIP - CONTROLADOR FISCAL. En caso que de los mismos no surja Ia naturaleza del gasto realizado el Secretario y/o funcionario aclararán el destina de los mismos.
eEn las facturas se controlará que el CAE factura electrónica y el CAl Factura Manual no esté vencida.
f Para el caso de los monotributistas las facturas deberán ser emitidas conforme a las normas AFIP debiendo tener impreso el CAl, las anteriores no serán válidas conforme nuevo regimen de facturación monotributistas 2015 o las modicaciones impositivas que operen durante los años siguientes.g Todo gasto deberá ser en efectivo, por lo tanto solo se aceptarán comprobantes en el que su leyenda diga "CONTADO"
"EFECTIVO". No se aceptarán pagos efectuados con tarjeta de Crédito ni de Débito.
h Aquellos comprobantes en los que su Ieyenda diga "CUENTA CORRIENTE" no serán aceptados sin adjuntar un Recibo reconociendo el pago.
i No serán aceptados recibos que refieran a pago de facturas que no vengan acompañados de dichas facturas.
ARTICULO 8: A efectos de asegurar el correcto funcionamiento y administración de las Cajas Chicas de Ia Municipalidad, establecer adecuados procedimientos administrativos para Ia utilización y rendicion de las mismas, y establecer Ia presentación de los documentos que respaldan las rendiciones de las transacciones efectuadas, se deberán encuadrar conforme Ia establecido en el PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA de Ia Municipalidad de VICENTE LOPEZ, Resolución 705/18. El mismo será de aplicacion obligataria en todas las áreas de Ia Municipalidad que Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 27/2/2020

TitreBoletín Oficial de Vicente López

PaysArgentine

Date27/02/2020

Page count17

Edition count162

Première édition14/07/2017

Dernière édition25/04/2024

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