Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 7 de mayo de 2019
tipología PYME, gran empresa, centro de conocimiento, etc., facturación aproximada, número de personal y año de incorporación.
b El documento o acta de constitución del clúster.
c Los estatutos del clúster.
d El acuerdo de ejecución del proyecto firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 3.2.
e El plan estratégico del clúster con su análisis de competitividad y la agenda estratégica a medio plazo, definiendo las líneas de competitividad e innovación prioritarias.
f En el caso de las actuaciones de la línea A, se deberá presentar el plan de actuación del clúster para el año en curso, que incluirá el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas, detallando el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto desglosado por cada una de las actividades propuestas.
g En el caso de las actuaciones de la línea B, se deberá presentar una memoria por cada uno de los proyectos para los que se solicita ayuda.
Cada memoria deberá incluir el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas, detallando las actividades a realizar y el presupuesto desglosado por actividad.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Política Económica requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática en la forma señalada en la base 13.1.

Número 87 - Página 5563
Base 9.Concesión de la subvención.
1. Las solicitudes se evaluarán por el órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Política Económica, con la colaboración de SODENA, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria resulte precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.
Evaluadas las solicitudes el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar la intensidad de la ayuda que corresponda y que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación señalado en la base 8.1.

Base 8.Criterios para la concesión de la subvención.
1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada línea de actuación según los criterios de valoración señalados en esta base.
2. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar al presupuesto aceptado de las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria:
a 300.000 euros para subvencionar actuaciones de la línea A Consolidación de clústeres.
b 100.000 euros para subvencionar actuaciones de la línea B Proyectos de mejora de la competitividad en clústeres.
En caso de no agotarse el crédito destinado a subvencionar las actuaciones de la línea A, éste podrá destinarse a financiar las actuaciones de la línea B.
3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
3.1. En las actuaciones de la línea A, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 10 puntos:
a Alineación estratégica. Se valorará la calidad y ambición de las actuaciones propuestas, su adecuación a las necesidades competitivas del clúster y la alineación al plan estratégico en vigor, así como los objetivos planteados máximo 5 puntos.
b Carácter colaborativo. Se valorará el número de socios participantes en las actuaciones, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes y la coordinación con acciones del Gobierno de Navarra máximo 3 puntos.
c Presupuesto de las actuaciones propuestas. Se valorará la coherencia en la estructura y desglose presupuestarios, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actividades a realizar y el resultado esperado, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados máximo 2 puntos.
3.2. En las actuaciones de la línea B, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 10 puntos:
a Alineación estratégica. Se valorará la calidad y ambición de las actuaciones propuestas, su adecuación a las necesidades competitivas del clúster y la alineación al plan estratégico en vigor, así como los objetivos planteados máximo 5 puntos.
b Carácter colaborativo. Se valorará el número de socios participantes en el proyecto, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes y la coordinación con acciones del Gobierno de Navarra máximo 3 puntos.
c Presupuesto de las actuaciones propuestas. Se valorará la coherencia en la estructura y desglose presupuestarios, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actividades a realizar y el resultado esperado, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados máximo 2 puntos.
4. Solo se subvencionarán las solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios a y b, sucesivamente, establecidos para cada línea de actuación.

Base 10.Justificación de la actuación subvencionada.
Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada antes del 31 de octubre de 2019, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 13.1:
a Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria existe un modelo en la ficha de ayudas.
b Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.
c Los gastos de personal de la base 4 se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2019 y de la Seguridad Social de octubre de 2019 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2020.
d Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la base 3. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias.
e El formulario Justificación de la elección del proveedor, disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.3.
f La contratación del puesto de gerente o clúster manager se justificará en la forma señalada en la base 5.
g Cualquier documentación que la beneficiaria estime conveniente para justificar los proyectos y gastos realizados.
Base 11.Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de forma telemática la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.
b Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base anterior.
c En el caso de los clústeres que hayan recibido ayudas en dos o menos convocatorias de subvención a actuaciones colaborativas de clústeres del Gobierno de Navarra, se exigirá un incremento neto de socios a lo largo del periodo de gastos subvencionables, así como el establecimiento de cuotas a los asociados.
d Coordinar con el Servicio de Proyección Internacional las acciones de exportación del clúster con las iniciativas del Plan Internacional 20172020 de Navarra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2019

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date07/05/2019

Page count20

Edition count4839

Première édition02/03/2001

Dernière édition17/06/2024

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