Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 5562 - Número 87
b Tener su domicilio social en Navarra, constituyendo el territorio de la Comunidad Foral el ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.
c Agrupar como mínimo a veinte asociados de cuota.
d Tener como objeto social la mejora de la competitividad de sus asociados, apostando por la colaboración, internacionalización e innovación para alcanzar este objetivo.
e El ámbito de trabajo deberá centrarse en una cadena de valor orientada a un mercado o a la oferta de una tecnología facilitadora dentro de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, es decir, que promuevan el diseño y oferta de tecnología, bienes o servicios en dichas áreas económicas.
Un clúster no podrá duplicar, total o parcialmente, el ámbito de trabajo de otro clúster financiado con anterioridad en las convocatorias de subvención a actuaciones colaborativas de clústeres del Gobierno de Navarra.
f Los socios deberán representar la cadena de valor del ámbito de trabajo del clúster e incluir al menos a un centro de investigación, de tecnología y/o de conocimiento.
g Disponer de un plan de actuaciones anual, derivado de un plan estratégico a medio plazo.
h No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la Declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
i Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
2. Cuando exista un acuerdo entre las organizaciones clúster y las entidades que las integran, para que las mismas ejecuten parcialmente una actuación de la línea A o B subvencionada, estas adquirirán igualmente la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 4.Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Para las líneas A y B, se considerarán subvencionables los gastos directos facturados y pagados por los siguientes conceptos:
a Costes salariales del personal propio de las entidades adscrito a la ejecución de la actuación subvencionada.
b Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar 0,30 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros.
c Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento.
d Contratación de servicios externos de gestión gerente o clúster manager, en caso de no disponer de personal propio dedicado a esta labor. La selección se efectuará en la forma señalada en la base 5.
2. Si el gasto subvencionable de la letra c del apartado 1 supera el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
3. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.
4. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será del 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.
Base 5.Selección de gerente o clúster manager.
En el caso de que se contrate una persona para el puesto de gerente o clúster manager, con independencia de que su vinculación sea laboral
Martes, 7 de mayo de 2019
o mercantil, ésta deberá realizarse con criterios de imparcialidad, profesionalidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, deberá acreditarse la valoración por la Junta del clúster de, al menos, cuatro personas candidatas dos mujeres y dos hombres y presentarse los perfiles o propuestas de trabajo valorados. Salvo que se justifique la imposibilidad de aportarlos por no disponer de candidaturas suficientes con el perfil que se solicita, o que la contratación se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, en cuyo caso bastará con presentar el perfil de la persona seleccionada.
Los requisitos de contratación serán preferentemente los siguientes:
a Formación superior técnica predominante o equivalente en el ámbito de trabajo del clúster, experiencia profesional en el mismo y conocimientos de gestión empresarial.
b Experiencia mínima de 5 años en un puesto ejecutivo, como responsable de equipos de trabajo, puesto de consultoría o perfil similar de dinamización de proyectos empresariales.
c Experiencia en gestión de proyectos, políticas públicas y estrategia competitiva.
d Conocimiento de idiomas, especialmente de inglés.
Base 6.Importe de las ayudas.
Las ayudas serán las siguientes en función de cada línea de actuación:
1. Línea A. Consolidación de clústeres.
a La intensidad de las ayudas se determinará en función de si el clúster ha recibido ayudas con anterioridad en las convocatorias de subvención a actuaciones colaborativas de clústeres del Gobierno de Navarra no se computarán las ayudas correspondientes a preclústeres de 2016:
100% de los gastos subvencionables si no se han recibido las citadas ayudas con anterioridad.
90% si se ha recibido ayuda en una convocatoria.
80% si se ha recibido ayuda en dos convocatorias.
65% en caso de haber recibido ayuda en más de dos convocatorias.
b La ayuda máxima ascenderá a 50.000 euros.
2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad en clústeres.
a La intensidad de las ayudas será de hasta el 80% de los gastos subvencionables y se calculará en función de la puntuación obtenida por el proyecto concreto en aplicación de los criterios de la base 8, en comparación con la puntuación obtenida por el mejor proyecto, mediante la siguiente fórmula:
Intensidad = 80% P / PMAX
P: puntuación obtenida por el proyecto.
PMAX: puntuación máxima obtenida por un proyecto en la línea B.
b La ayuda máxima acumulada de las ayudas de los proyectos de la línea A y B no podrá superar el máximo de 70.000 euros.
Base 7.Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante, LPAC, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada DEH y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.
4. Se presentará una única solicitud por clúster, en la que se indicarán todas las actuaciones de la base 2 para las que se solicita ayuda.
5. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente según la línea de que se trate y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre Ej. Estatutos:
a El formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel, y que incluirá entre otras pestañas el directorio de miembros o entidades promotoras del clúster, donde se indicará nombre, actividad,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/5/2019

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date07/05/2019

Page count20

Edition count4641

Première édition02/03/2001

Dernière édition29/08/2023

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