Boletín Oficial de Navarra del 11/12/2006

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 148

Lunes, 11 de diciembre de 2006

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Parlamento de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.
4.5. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.
Base 5. Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Ilma. Sra. Doña Helena Berruezo Valencia, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Navarra.
Presidente suplente: Ilmo. Sr. Don Javier Marcotegui Ros, Secretario Primero del Parlamento de Navarra.
Vocal: Don Francisco Javier del Cerro Paúl, Jefe de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.
Vocal suplente: Doña María Victoria Larrañeta Lizarrondo, Técnico Diplomado del Parlamento de Navarra.
Vocal: Don Fernando Zulet Recalde, Jefe del Servicio de Intervención y Asuntos Económicos.
Vocal suplente: Doña Laura Vidán Astiz, Técnico de Gestión Administrativa del Parlamento de Navarra.
Vocal: Doña Ander Irizar Apaolaza, funcionario del Parlamento de Navarra, designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.
Vocal suplente: Don Eduardo Aranaz Jiménez, funcionario del Parlamento de Navarra, designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.
Vocal Secretario con voz y voto: Don Adolfo Morales Gordo, Letrado del Parlamento de Navarra.
Secretario suplente con voz y voto: Don Miguel Esparza Oroz, Letrado Mayor Adjunto del Parlamento de Navarra.
El Tribunal deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal dentro de los límites impuestos por el ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas.
5.6. En la valoración de los diversos ejercicios, el Tribunal procederá, si no existe acuerdo unánime, a la suma de las calificaciones parciales de cada miembro dividida por el número de ellos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas existiera una diferencia de un cuarenta por ciento o más, calculada sobre la máxima puntuación que pueda otorgar cada uno, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se obtendrá la puntuación media a partir de las calificaciones restantes.
5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.
Base 6. Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2007. En el mismo Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.
6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de 5
horas, tres temas escogidos al azar, uno de cada una de las tres partes del temario del Anexo II de la convocatoria.
Este ejercicio será leído por los aspirantes al Tribunal en acto público.
Segundo ejercicio:
Se dividirá en dos partes:
1. Desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos prácticos que el Tribunal proponga sobre los temas que figuran en la parte se-

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gunda del temario del Anexo II de la convocatoria. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas y treinta minutos.
2. Desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos prácticos que el Tribunal proponga sobre los temas que figuran en la parte tercera del temario del Anexo II de la convocatoria. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.
Durante el desarrollo de estas pruebas no podrán los candidatos hacer uso de texto legal alguno o libro de consulta que no haya sido facilitado previamente por el Tribunal.
6.3. El desarrollo de los ejercicios se efectuará a través del sistema de plicas cerradas. La apertura de las mismas se efectuará en acto público, anunciado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación en el Tablón de anuncios del Parlamento.
6.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 150 puntos, que quedarán distribuidos de la siguiente forma en relación con las pruebas de la misma:
Primer ejercicio:
Hasta un máximo de 60 puntos, quedando eliminado el opositor que no alcance un mínimo de 30 puntos. Igualmente quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los tres temas de los que consta el ejercicio.
Segundo ejercicio:
1. parte: Hasta un máximo de 60 puntos, quedando eliminado el opositor que no alcance un mínimo de 30 puntos.
2. parte: Hasta un máximo de 30 puntos, quedando eliminado el opositor que no alcance un mínimo de 15 puntos.
6.5. La calificación de los ejercicios por el Tribunal se efectuará de acuerdo a lo previsto en la base 5.6.
6.6. Una vez terminado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.
6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
Base 7. Relación de aprobados y presentación de documentos.
7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación.
7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar en el Registro General de la Cámara los documentos siguientes:
a Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b En el caso de aspirante que hubiera alegado una minusvalía deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
7.3. Quien, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 8. Nombramiento y toma de posesión.
8.1. La Mesa del Parlamento de Navarra nombrará, mediante Acuerdo, funcionario del Parlamento de Navarra para desempeñar el puesto de Técnico de Gestión Administrativa al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/12/2006

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date11/12/2006

Page count32

Edition count4838

Première édition02/03/2001

Dernière édition14/06/2024

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