Boletín Oficial de Navarra del 11/12/2006

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Source: Boletín Oficial de Navarra

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Lunes, 11 de diciembre de 2006

podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132 por 100 de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.
Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.
3.Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.
4.Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien, Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a, de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.
Pamplona, 20 de noviembre de 2006.La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
L0618587

PAMPLONA
EDICTO

No habiendo podido ser notificado el trámite de audiencia previo a requerimiento dirigido a Fomento y Desarrollo de Inversiones Inmobiliarias Subterráneas, S.L., de la secretaría técnica del Area de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de junio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

B.O. de NavarraNúmero 148

nistrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.
"Visto informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental y demás documentación obrante en el expediente en la que consta que, en visita de inspección de oficio efectuada el día 28 de diciembre de 2005 a las 1:36 horas a la actividad Bar "Ulli" sita en calle Joaquín Jarauta, número 22 bajo de Pamplona, se constató la inexistencia de limitador en equipo musical, y que el nivel de emisión del equipo musical en el local comercial era superior a 90 dBA.
Dado que conforme al artículo 12.2 del Decreto Foral 135/1989 por el que se regulan las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, el Ayuntamiento puede requerir la instalación de un limitador en el equipo musical, con el fin de que la emisión no supere en ningún caso el límite establecido en la licencia de actividad, y a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental:
Se otorga audiencia a Fomento y Desarrollo de Inversiones Inmobiliarias Subterraneas, S.L., CIF: B31753742, titular de la licencia del bar, para que en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción del presente escrito, formule las alegaciones que a su derecho convengan, con carácter previo a la aprobación por el Concejal Delegado de Conservación Urbana, Medio Ambiente y Sanidad, del requerimiento de:
Instalación, en el equipo musical del establecimiento de un "limitador precintado por la casa instaladora" que impida superar con total garantía el límite establecido en la Licencia de Actividad o impuesta por los servicios técnicos de inspección y que en su caso es de 90 dBALeq.
Este limitador y de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Foral 32/1990, deberá de ser del tipo "registrador" continuo de los niveles sónicos producidos en el local en Leq de un minuto por un periodo no inferior a dos meses, con fecha y hora del registro y micrófono fijo situado en el techo y en el centro del local, y cuya lectura pueda ser efectuada a posteriori por los servicios técnicos del Ayuntamiento, por lo que los registros no serán destructivos ni falseables.
Una vez instalado el aparato "limitador-registrador" el titular aportará:
1.Informe del instalador con las características técnicas del mencionado equipo.
2.La máxima emisión en el local en Leq de un minuto.
3.Las máximas inmisiones en los lugares afectados vivienda, vía pública, patios, las cuales deberán de ser inferiores a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 135/1989.
4.Los valores de los parámetros del limitador y registrador cuya estabilidad sirvan para asegurar que no ha sido manipulado.
5.Los medios específicos del equipo para que los servicios técnicos puedan tener acceso a sus datos."
Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción del interesado en las oficinas del Area de Medio Ambiente y Sanidad sita en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.
Pamplona, 13 de noviembre de 2006.La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.
L0618661

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/12/2006

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date11/12/2006

Page count32

Edition count4838

Première édition02/03/2001

Dernière édition14/06/2024

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