Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

allá de que a la fecha se encuentra suspendidos los efectos del Consenso, lo que propicia el proyecto no vulnera los compromisos asumidos;
Que en cuanto a la observación relativa a la falta de certeza respecto de cuáles serán los productos que se encuadran en la ley, lo que traería a su vez aparejada una ineludible incertidumbre respecto de cuáles serían los ingresos alcanzados por el beneficio propuesto, se estima que ello será materia de reglamentación;
Que en lo que respecta a la dificultad de control y/o fiscalización sobre los ingresos obtenidos por la venta de una determinada categoría de productos, la reglamentación deberá prever mecanismos para distinguir a la actividad que involucre a los productos de origen tucumano de aquella que grave al resto de los productos comercializados por los minimercados, supermercados, hipermerecados y/o similares de todos los rubros que integran el programa;
Que en relación a lo normado por el artículo 11 del proyecto propiciado, al no encontrarse debidamente tipificada la conducta por incumplimiento o transgresión, se advierte que los aspectos sancionatorios carecen de un antecedente fáctico necesario para su implementación. Por ello, se aconseja su veto y, en consecuencia, del artículo 13 relativo al destino de los fondos que ingresen en concepto de multas;
Que atento a lo manifestado precedentemente, se estima del caso, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, oponer el Veto Parcial al Proyecto de Ley, promulgando el resto del articulado;
Por ello, habiéndose expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Fiscal N 0024
de fecha 06/01/20 fs. 41/46 y en uso de las facultades conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Opónese el Veto Parcial del Proyecto de Ley N 95/2019 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán el 12/12/19, mediante el cual se crea en el territorio de la Provincia de Tucumán el Programa "Producto de Origen Tucumano", en lo que refiere a los artículos 11 y 13, en el marco del artículo 71 de la Constitución de la Provincia; en virtud de los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTICULO 2.- Dispónese la Promulgación, a tenor de lo normado por el artículo 71 in fine de la Constitución de la Provincia, de la parte no vetada del proyecto de ley a que refiere el artículo 1 del presente decreto, comunicándose el mismo a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date10/01/2020

Page count33

Edition count4426

Première édition14/12/2004

Dernière édition08/05/2024

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