Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 76139

DECRETO 25 / 2020 DECRETO / 2020-01-07
DECRETO N 25/9 MDP, del 07/01/2020.
Expediente N 4159/110-L-2019 y Agdo.VISTO, el Proyecto de Ley N 95/2019 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en sesión celebrada en fecha 12/12/19, por el que se crea en el territorio de la Provincia de Tucumán el Programa "Producto de Origen Tucumano";
y CONSIDERANDO:
Que se prevén los objetivos y se establece un sistema de fomento que consiste en la exhibición y difusión de los productos que tengan en forma parcial o total su proceso de elaboración en el territorio de la Provincia;
Que aunque el programa da pautas sobre cómo será implementado en los minimercados, supermercados, hipermercados y/o similares de todos los rubros, no puede perderse de vista que el objeto de la norma que se propicia es el producto de origen tucumano y no la actividad comercial de aquellos;
Que no obsta a la promulgación del proyecto la existencia de la "Marca Tucumana"
Ley N 8.979. En el caso, debe distinguirse un producto de origen tucumano de la marca que eventualmente lleve;
Que en consecuencia, con la norma que se propicia no se crearía un sistema paralelo al vigente con fines similares que no atiende a los logros ya alcanzados por la "Marca Tucumán";
Que asimismo, los artículos 3 y 4 del proyecto facultan a la autoridad de aplicación a definir criterios y los requisitos necesarios de los productos que serán beneficiados por el programa y los lugares de exhibición, difusión y exposición, en cada caso. De ello que no se observe necesariamente intromisión en la actividad privada;
Que el artículo 7 prevé que para ser parte del programa los productores, fabricantes, elaboradores y/o distribuidores deberán cumplir con las normas vigentes que se refieran a la fabricación, comercialización, actuales y futuras, asegurando la capacidad de producción y la posibilidad de cubrir la demanda mínima estimada dentro del territorio de la provincia definida por la autoridad de aplicación;
Que con ello se advierte que la autoridad de aplicación podrá evaluar, en cada caso, la capacidad operativa del productor y la difusión del producto a los fines de su colocación en el mercado. Pues el proyecto justamente lo que propicia es el fomento, el aliento y el estímulo de la producción para su comercialización, y no un sistema perverso que arremeta sus objetivos primordiales;
Que en lo relativo a las observaciones formuladas por la Dirección General de Rentas corresponde señalar que por Ley N 9070 se aprobó el Consenso Fiscal, con el objeto de tornarlo operativo mediante su incorporación al ordenamiento tributario provincial vigente;
Que los compromisos asumidos por las Provincias en el Consenso Fiscal deberán cumplirse hasta el 2020, salvo que se haya específicamente previsto un plazo menor. En virtud de ello, la Provincia ha implementado una serie de acciones tendientes a la reducción de medidas tributarias. Por ello se advierte que, más

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date10/01/2020

Page count33

Edition count4426

Première édition14/12/2004

Dernière édition08/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031