Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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- Ushuaia, 16 de de2020
Marzo de4546
2020
AÑO AÑO
XXIX XXIX
- Ushuaia, Viernes 21 Lunes de Febrero - Nº
en todo el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur desde el dictado del mismo y por el término de un 1 año en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que en el mismo se facultó a distintos Ministerios y Secretarías de Estado a llevar a cabo medidas respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario.
Que en consecuencia, la situación producida por la pandemia de coronavirus COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la provincia.
Que se hace necesario la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y la integridad de sus núcleos familiares.
Que por otro lado, también resulta necesario tomar medidas respecto al ámbito educativo, de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspender hasta el día treinta y uno 31 de marzo de 2020 el dictado de clases en todas las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social de la provincia a partir del día dieciséis 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2.- Declarar asueto administrativo hasta el día treinta y uno 31 de marzo de 2020 en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, a partir del día dieciséis 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3.- Suspender los plazos administrativos hasta el día treinta y uno 31 de marzo de 2020, a partir del día dieciséis 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 2 del presente no alcanzará a los Servicios de Seguridad, como la Policía Provincial, el Servicio Penitenciario Provincial, y Defensa Civil de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 2 del presente no alcanzará al Ministerio de Salud de la Provincia.
El Ministerio de Salud de la Provincia deberá continuar con la prestación de los servicios, facultando a la Ministra de Salud Provincial a disponer la suspensión de aquellas actividades que considere pertinente, de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de la excepción dispuesta en el artículo 5 del presente y en cuanto a la cobertura de guardias mínimas en los distintos sectores del Gobierno Provincial, se encontrarán excluidos los trabajadores que se encuentren en el siguiente grupo considerado de riesgo:
a. Mayores de 60 años b. Embarazadas.

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c. Grupos de riesgo:
I. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
II. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
III. In munodeficien cias congénitas o adquiridas no oncohematológica: VIH dependiendo del status de 350 CD4 o con carga viral detectable o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días, inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica incluida anemia drepanocítica y desnutrición grave;
IV. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
V. Obesos mórbidos con índice de masa corporal > a 40;
VI. Diabéticos;
VII. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
VII. Cualquier otra persona o grupo de personas que sea considerando de riesgo por el Ministerio de Salud.
La medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes.
ARTÍCULO 7.- Facultar a la Ministra de Salud a convocar personal dependiente de otros Ministerios, Secretarías de Estado y Entes Descentralizados, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios determinados por la misma como de cobertura indispensable.
ARTÍCULO 8.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del presente, instruir a los Ministerios y Secretarías de Estado, a la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, al Laboratorio del Fin del Mundo y demás entes autárquicos a determinar la cobertura mínima necesaria para garantizar el funcionamiento de las áreas y/o servicios que consideren convenientes.
ARTÍCULO 9.- Disponer que las autoridades mencionadas en el artículo 8 del presente establecerán las medidas que consideren para la prosecución de aquellas tareas que puedan ser realizadas desde el domicilio del agente.
ARTÍCULO 10.- Invitar a adherir al presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Fiscalía de Estado de la Provincia, a los Municipios y demás Poderes del Estado.
ARTÍCULO 11.- Comunicar al Sector Privado, a que en el marco de la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto Provincial N 465/20, para que extremen las medidas de prevención del virus COVID-19.
ARTÍCULO 12.- Facultar al Ministro de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento del presente.
ARTÍCULO 13.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date16/03/2020

Page count118

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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