Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
Ushuaia, Lunes 16Febrero de Marzo de 2020
- Nº 4560
AÑOXXIX
XXIX - - Ushuaia, Viernes 21 de de 2020
- Nº 4546

Artículo 1 no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley y/o Convenio les correspondiere percibir.
ARTÍCULO 3.- Autorícese al Ministerio de Trabajo y Empleo a dictar las normas reglamentarias del presente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Marcelo J. ROMERO
DECRETO N 465

13-03-2020

VISTO el Decreto NU N 2020-260-APN-PTE, la Ley Provincial N 1303; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 se amplió la Emergencia en materia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que el abordaje de la situación se encuentra en constante modificación de acuerdo a nuevas pautas que informa el Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Emergencia Sanitaria se encuentra declara por Ley Provincial N 1303 en todo el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cual se vio agravada por la pandemia mencionada.
Que corresponde adoptar medidas acordes a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para extremar las medidas de prevención ante la posibilidad de propagación del virus COVID-19.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adherir a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante Decreto NU N 2020-260-APN-PTE y Declarar la Emergencia en materia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir de la firma del presente y por el plazo de UN 1 año en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica y de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación en la materia como asimismo del Comité Operativo de Emergencia creado por Resolución M.S. N 420/20.
ARTÍCULO 2.- Facultar al Ministerio de Salud Provincial, como autoridad de aplicación en el marco de la emergencia declarada, a disponer las medidas que se requieran respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, por si o por medio del Comité Operativo de la Emergencia.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a contratar en el marco de la emergencia, a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública provincial.

ARTÍCULO 4.- Autorizar la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, siempre que el objeto de la contratación guarde estricta relación con medidas que deban aportarse en el marco de la emergencia dispuesta, siendo competente para dicha evaluación el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Autorizar a las aéreas administrativas a realizar las contrataciones que se requieran en el marco de la emergencia declarada mediante el mecanismo de compra directa con control posterior.
ARTÍCULO 6.- Suspender por el termino de treinta 30 días el desembarco de pasajeros en cuya embarcación naveguen pasajeros provenientes de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación, a excepción de los pasajeros de aquellas embarcaciones que hubiesen permanecido embarcados por un plazo mayor a 14 días.
ARTÍCULO 7.- Suspender por el termino de treinta 30 días el ingreso de turistas por vía terrestre mediante el Paso Fronterizo Austral cuando provengan de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud, considerando el paso por Chile como en tránsito, a excepción de aquellos que reingresen al país provenientes desde el Territorio Nacional y hayan permanecido en forma previa por un plazo mayor a 14 días.
ARTÍCULO 8.- Facultar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a establecer las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Humano a establecer las condiciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 10.- Facultar al Instituto Fueguino de Turismo a establecer los protocolos para implementar medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.
ARTÍCULO 11.- Facultar al Ministerio de Salud a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.
ARTÍCULO 12.- El Ministro de Finanzas Públicas Provincial realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente acto.
ARTÍCULO 13.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit J.R. DI GIGGLO
DECRETO N 467

15-03-2020

VISTO el Decreto Provincial N 465/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispuso adherir a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N
2020-260-APN-PTE y Declarar la Emergencia en materia Sanitaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date16/03/2020

Page count118

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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