Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI -

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Ushuaia, Viernes 13 de Abril de 2007 - Nº 2271

Nº 2271

AÑO XVI

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar COCCARO
Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS

Sr.RaúlHoracioBERRONE

Ing.OmarDELUCA

Prof.MaríaIsabelCABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. OscarSáulRUIZ

Dr.MiguelLONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra.AnaDelfinaESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA

Sra. Edith Estela DELVALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 13 de Abril de 2007
LEY PROVINCIAL N 736
Sancionada el día 29 de Marzo de 2007.Promulgada el día 10 de Abril de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, legalmente constituidas y en funcionamiento a la fecha de promulgación de la presente, el cual estará conformado por el dos coma tres por ciento 2,3% del total que recaude la Provincia en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
El fondo establecido en el párrafo precedente será distribuido de la siguiente manera: El treinta por ciento 30% a la ciudad de Río Grande; el quince por ciento 15%
a la comuna de Tolhuin y el cin-

cuenta y cinco por ciento 55% a la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2.- El Fondo creado en el artículo 1 de la presente ley tendrá carácter de afectación específica y será destinado al sostenimiento, desarrollo y mantenimiento de sus Cuarteles, adquisición de equipamiento, capacitación, campañas de prevención, atención de sus obligaciones corrientes y reparación y/o adquisición de nuevos equipos, herramientas y unidades. En estos casos las autoridades de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán informar para su intervención a la Subsecretaría de Protección Civil y Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, en un plazo de treinta 30 días, la forma de distribución, otorgamiento y rendición de los importes que le corresponde a cada Asociación de Bomberos Voluntarios.
Artículo 4.- Los aportes establecidos por la presente ley se otorgarán mensualmente a las entidades involucradas a partir del 1 de marzo de 2007. Los mismos serán
rendidos por ante la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente.
Artículo 5.- Los aportes establecidos en el artículo anterior de la presente no podrán ser en ningún caso, de menor monto que los que éstos perciben a la fecha de la promulgación de la presente.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 737
Sancionada el día 29 de Marzo de 2007
Promulgada el día 10 de Abril de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DELATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 29 DE MARZO Artículo 1.- Dispónese la DE 2007.intangibilidad e inembargabilidad de los fondos destinados a solGUZMAN ventar los programas sociales de reactivación productiva creados ---0--por Ley provincial 695 y los Fondos de Recupero, no admiDECRETO Nº 1048 10-04-07 tiéndose toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre POR TANTO:
disponibilidad.
Artículo 2.- La presente ley se Téngase por Ley Nº 736, aplicará en todo el ámbito de la
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date13/04/2007

Page count43

Edition count3696

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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