Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 17 de Enero de 2023

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Que el órgano y/o ente administrativo impulsor de una medida susceptible de afectar directamente los derechos de una o más Comunidades deberá dar intervención a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o al organismo que en el futuro la reemplace, en carácter de Autoridad de Aplicación, a los fines de que inste el presente procedimiento de consulta;

Que a los efectos de dar intervención a la Autoridad de Aplicación, el órgano y/o ente administrativo impulsor deberá acompañar un informe suscripto por la máxima autoridad, en el cual se explicite las razones por las cuales entiende que corresponde instar el procedimiento de consulta, incluyendo una demarcación en el mapa del área de abarcabilidad prevista en el caso que se trate de acciones con asiento territorial;
Que la designación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente como Autoridad de Aplicación resulta razonable en virtud de lo previsto en el artículo 32 inciso b del Decreto DECTO-2021-2128E-NEU-GPN modificatorio de la Ley Orgánica de Ministerios 3190 que establece dentro de las funciones propias de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, la de intervenir en las relaciones con las Comunidades Indígenas;

Que el Procedimiento será impulsado de oficio por la autoridad administrativa, el cual deberá tramitar el mismo conforme a los principios de celeridad, economía y sencillez, velando en todo momento por la protección del derecho de las Comunidades como del resto de las y los habitantes de la Provincia;
Que en el marco de las reuniones que se mantuvieron para consensuar el texto del Procedimiento de Consulta, Previa, Libre e Informada, las y los representantes de las Comunidades Indígenas de la Provincia del Neuquén, manifestaron la necesidad de evaluar el régimen vigente en materia de reconocimiento de la Personería Jurídica;
Que se iniciaron los trabajos conjuntos para analizar la normativa vigente, la cual surge de un convenio entre la Provincia y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas I.N.A.I., y establecer los requisitos de reconocimiento de la Personería Jurídica;

Que a tales fines el presente fija un plazo de noventa 90 días para crear el Registro Especial de Comunidades Indígenas de la Provincia del Neuquén;

Que todos los derechos reconocidos se ejercen conforme a las normas que reglamentan su ejercicio;

Que las provincias cuentan con facultades concurrentes en materia de reconocimiento y protección de los derechos Indígenas;

Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente presta conformidad en los términos de la Ley Orgánica de Ministerios 3190 y sus Decretos modificatorios;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente; la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma reglamentaria, conforme lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:

Artículo 1: APRUÉBASE el Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada aplicable a las Comunidades Indígenas de la Provincia del Neuquén, que cuentan con Personería Jurídica reconocida por la Autoridad de Aplicación Provincial, que como Anexo IF-2023-00051358-NEU-SDTA forma parte integrante del presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date17/01/2023

Page count11

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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