Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 17 de Enero de 2023

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0108
Neuquén, 13 de enero de 2023.
VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2022-02398976- -NEU-DESPSDTA del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, la Ley Orgánica de Ministerios 3190, Decreto DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN y Decreto DECTO-2022-869-NEU-GPN; y CONSIDERANDO:
Que la presente norma tiene por objeto establecer un marco jurídico que garantice a las Comunidades Indígenas con reconocimiento de su Personería Jurídica por la Autoridad Provincial competente, el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada respecto de aquellas medidas administrativas que pudieran afectarlas directamente;
Que la implementación de un procedimiento de consulta apropiado resulta necesario a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales ratificadas por el Estado Argentino;
Que la Constitución de la Provincia del Neuquén reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial y asimismo en su artículo 53 regula el reconocimiento de las Comunidades Indígenas y sus derechos en términos similares a los previstos en la Constitución Nacional;
Que la reforma constitucional adoptada en el año 1994 modificó la manda constitucional destinada a regular la cuestión Indígena, la cual se encuentra actualmente definida en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional;
Que así, ambas clausulas constitucionales, materializan, el marco constitucional nacional y provincial, previendo la unidad estatal dentro de la diversidad social, de allí que la primera habla de los pueblos indígenas argentinos y la segunda, de los pueblos indígenas neuquinos;
Que la presente constituye una acción positiva que encuentra basamento en el Derecho Internacional Público, a partir del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Argentina a través de la Ley 24071, y que consagra el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y tribales;
Que el procedimiento establecido en la presente norma tiene por finalidad llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas administrativas sometidas a consulta;
Que a los fines de establecer la debida participación de las Comunidades Indígenas en el marco del presente procedimiento de consulta, se establece que serán parte las autoridades representativas de las Comunidades Indígenas afectadas directamente por la medida administrativa a implementarse;
Que asimismo, se prevé que en el caso de tratarse de medidas de alcance general, las Comunidades podrán dar participación a las organizaciones de segundo y tercer grado asociativo de las cuales sean parte;
Que tal requisito se enmarca en lo exigido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual resulta razonable ya que respeta la identidad indígena y sus formas de organización colectiva, es decir, los mecanismos propios de organización y deliberación interna por ellas adoptadas;
Que a su vez, dicho requisito se funda en la necesidad de otorgar validez a lo resuelto en el marco del procedimiento implementado, cuya resolución deberá resultar oponible frente a terceros;

Que el mecanismo de participación adoptado pretende resguardar la responsabilidad del Estado, al corroborar que quienes participen del mismo resulten intercomunicadores válidos, es decir, que gocen de la legitimidad de las y los miembros de la Comunidad a la cual representan;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date17/01/2023

Page count11

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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