Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 27 de Marzo de 2020

excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y las 19:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.
Los días Domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.
Los días Domingo no podrá existir circulación de personas.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que cuando los desplazamientos mínimos e indispensables mencionados en el artículo 2º de la presente norma se realicen utilizando vehículos particulares, sólo podrán circular con hasta dos 2 personas por cada unidad.
Artículo 4º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma a todas aquellas personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6 del Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que los beneficios dispuestos en el Decreto Provincial N 400/20, la suspención de los desalojos, ejecuciones y ejecuciones fiscales establecidas en el artículo 15º de la Ley 3230, y aquellos otros dispuestos o que se dispongan, no alcanzarán a las personas o usuarios que sean demorados o detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2020.
Artículo 7º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
GONZÁLEZ
MERLO

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date27/03/2020

Page count4

Edition count1311

Première édition12/01/2001

Dernière édition03/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031