Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 3

la Provincia, haciendo necesaria la emisión de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que el presente Decreto forma parte de las normas sanitarias que deben ser observadas por los ciudadanos para no propagar virus responsable del coronavirus COVID-19, bajo las responsabilidades establecidas en el orden jurídico;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus COVID-19, se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que se ha verificado la necesidad de perfeccionar la implementación de las medidas de distanciamiento social que se dirigen a proteger la salud colectiva, mediante esquemas de organización de la circulación de personas y de atención al público en locales comerciales autorizados;
Que mediante el Decreto provincial Nº 400/20 se dispuso la adhesión al Decreto N 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento E.P.A.S.y el Ente Provincial de Energía del Neuquén E.P.E.N., que prestan los servicios de agua y electricidad respectivamente, no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios a los usuarios detallados en el artículo 3 del presente Decreto, en los casos de mora o falta de pago de tres 3 facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1 de Marzo del corriente año y por un plazo de 180 días, debiendo estipularse que dicho beneficio no será aplicable a aquellos usuarios que resulten demorados o detenidos por incumplimiento de las normas de emergencia;
Que el artículo 134º de la Constitución provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214 inciso 3 de la Constitución provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley provincial 2713;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la provincia o que se encuentre en ella;
Que sin perjuicio de ello corresponde exceptuar de la presente a quienes se encuentren alcanzados en las excepciones dispuestas en el artículo 6 del Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias;
Que el artículo 128º de la Constitución nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date27/03/2020

Page count4

Edition count1311

Première édition12/01/2001

Dernière édition03/05/2024

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