Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 26 de Marzo de 2020

b
El 2 % será destinado a los municipios que perciben sumas fijas de acuerdo al artículo 10º de la Ley 2148, y en virtud de la reglamentación de la presente ley.
c El 3 % restante, se destinará a las comisiones de fomento en partes iguales para cada una de ellas.

A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas precedentemente, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace, y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas y/o el canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 22: Se faculta al Poder Ejecutivo provincial, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, a eximir de forma total o parcial a los contribuyentes, de la obligación de abonar los mínimos mensuales fijados para el impuesto sobre los ingresos brutos en el artículo 211 del Código Fiscal provincial vigente TO 2680 y sus modificatorias como así también de los importes a tributar establecidos para el régimen simplificado del artículo 208 del Código Fiscal provincial vigente TO 2680 y sus modificatorias.
Artículo 23: Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a adherir en caso de ser necesario a las normas que se dicten en el ámbito nacional, relacionadas con la emergencia sanitaria, económica y social.
Artículo 24: Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación, reglamente las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 25: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y determinar normas similares dentro del orden de su incumbencia.

Artículo 26: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de marzo de dos mil veinte.
Fdo. Marcos G. Koopmann Presidente H. Legislatura del Neuquén María Eugenia Ferraresso Secretaria de Cámara H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3230
Neuquén, 26 de marzo de 2020.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N 410/2020.

FDO. GUTIÉRREZ
PONS
Peve
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date26/03/2020

Page count4

Edition count1310

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/04/2024

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