Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 3

Artículo 10º: Se establece que a partir de la presente ley el Comité de Emergencia creado por el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial 366/20, será integrado además por tres representantes de la Honorable Legislatura provincial designados por los tres bloques con mayor representatividad.
Artículo 11: El Comité de Emergencia deberá comunicar a la Honorable Legislatura del Neuquén un informe quincenal sobre el estado de situación sanitaria y las acciones adoptadas.
Artículo 12: El Comité de Emergencia deberá arbitrar los medios para fortalecer los servicios de protección a víctimas de violencias de género y personas a su cuidado y desarrollar nuevos instrumentos de denuncia y protección adaptadas a las limitaciones establecidas por la emergencia.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo deberá implementar, mientras dure la emergencia, sistemas de educación alternativos virtuales o a distancia.
Artículo 14: Se faculta al Poder Ejecutivo a sustituir temporalmente aquellos mecanismos de participación ciudadana que impliquen asistencia presencial, por otros que, a los mismos fines, resulten concordantes con la situación de emergencia sanitaria prevista en la presente norma.
Artículo 15: Se suspenden los desalojos y las ejecuciones relacionadas a aquellas actividades o sectores que determine la reglamentación de la presente, afectadas por las consecuencias económicas provocadas por la emergencia, por el plazo de la vigencia de la presente ley.
Durante el mismo plazo quedan suspendidas las ejecuciones fiscales.
Artículo 16: Se elimina, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, el devengamiento de los intereses por mora del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas.
Artículo 17: Se suspende, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, la ejecución de las sentencias que condenen el pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado provincial, municipal, entidades descentralizadas y entes autárquicos. Las sentencias que se dicten en los juicios en trámite dentro del plazo aludido, tendrán un efecto meramente declarativo.
Artículo 18: Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, a desafectar y disponer de los fondos específicos creados por leyes provinciales y de los recursos producidos de la explotación de las actividades establecidas en la Ley 2751.
Artículo 19: Se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias para gestionar la obtención de financiamiento y administrar los pagos que debe efectuar la provincia, a fin de garantizar el funcionamiento de las instituciones provinciales teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 20: Se autoriza al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial. Los plazos de vencimiento de los instrumentos que se emitan en uso de la presente autorización podrán superar el ejercicio financiero de su emisión.
Artículo 21: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones USD 140 000 000 o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de la emisión, con destino a atender las consecuencias que genere la situación de emergencia sanitaria declarada en el artículo 1º de esta ley.
El 28,57 % del producido de las operaciones de crédito público que se realicen en uso de las atribuciones aquí dispuestas, será distribuido a través de aportes no reintegrables, de liquidación automática, entre los municipios y comisiones de fomento de la provincia, de acuerdo a como se detalla a continuación y siempre respetando el destino establecido en el primer párrafo de este artículo:
a El 95 % será destinado a los municipios contemplados en el Anexo II de la Ley 2148, según los coeficientes allí fijados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date26/03/2020

Page count4

Edition count1311

Première édition12/01/2001

Dernière édition03/05/2024

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