Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de Agosto de 2023

BOLETIN OFICIAL

desarrollo de Pueblos Originarios que fueren pertinentes y cuenten con la previa aprobación del Banco; m Garantizar, durante toda la ejecución del Proyecto, el estricto apego a las políticas ambientales y sociales vigentes del Banco.
Cláusula Cuarta: Responsabilidades de La Provincia.
La Provincia a través de la UPE, tendrá a su cargo: a La apertura de una Cuenta Provincial del Proyecto; b La conformación y mantenimiento durante toda la implementación del Proyecto de la Unidad Provincial de Ejecución UPE con personal técnico y administrativo en número, idoneidad y experiencia suficientes; c La realización de los estudios y/o evaluaciones de carácter ambiental y social de las obras cuando corresponda, como así también la confección y aprobación de los Planes de Gestión Ambiental cuando estuvieran previstos en el Manual de Operaciones; d Ordenar, dirigir y disponer los recursos de actividades de promoción y difusión del Subcomponente y de su oferta, a los fines de incorporar al mismo organizaciones de beneficiarios y beneficiarias que cumplan las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; e La suscripción de los Convenios de Subproyectos de Medios de Vida Rurales, de acuerdo garantizando que los mismos se ejecuten en conformidad al Convenio de Préstamo, el mencionado Manual y las Directrices Anticorrupción; f Integrar las instancias interinstitucionales requeridas para la recepción, análisis y aprobación de los Subproyectos de Medios de Vida Rurales a través del Comité de Evaluación de Subproyectos de Medios de Vida Rurales CESMVR, constituido de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto; g Desarrollar las actividades previstas en el Subcomponente; h Transferir los recursos a las comunidades u organizaciones beneficiarias, de acuerdo a los Subproyectos de Medios de Vida Rurales aprobados y supervisar su ejecución; i Cumplir con las actividades de monitoreo y evaluación previstas durante la ejecución del Subcomponente en La Provincia y establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; j Facilitar las visitas en terreno del Ministerio, a través de la DIPROSE y el Banco cuando así le sea requerido; k Velar por el buen uso de los recursos del Proyecto; l Cumplir las funciones de administración que demanden las actividades señaladas en la presente Cláusula; m Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del presente Convenio y de los Convenios de Subproyectos de Medios de Vida Rurales que se suscriban, obligándose a no dispensar el cumplimiento de ninguna obligación derivada de los mismos; n Remitir oportunamente a la DIPROSE toda la información y documentación inherente a la ejecución de todos los Subproyectos que financie con los recursos del Proyecto; o Elevar mensualmente o con la frecuencia que el Organismo Ejecutor determine, las conciliaciones bancarias de la cuenta afectada al Proyecto y las rendiciones de los gastos erogados, a través de cada una de las fuentes que administra, según los procedimientos establecidos por la DIPROSE; p Garantizar durante toda la ejecución del Proyecto el estricto apego a las políticas ambientales y sociales y directrices del Banco referidas en el Convenio de Préstamo.
Cláusula Quinta: Financiamiento para la Ejecución del Subcomponente en La Provincia. El Subcomponente será financiado de la siguiente manera:
1. El Ministerio, a través de la DIPROSE, pondrá a disposición de La Provincia fondos en carácter de Aporte No Reembolsable hasta la suma en pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Un Millón Cuatrocientos Mil USD 1.400.000. provenientes del Préstamo. Dichos fondos serán destinados en forma exclusiva para el financiamiento de las actividades
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previstas en el marco del Subcomponente del Proyecto.
La Provincia aportará recursos propios o bienes y servicios hasta la suma en pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Doscientos Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho USD 228.148.- durante el período de vigencia del presente Convenio.
Las sumas indicadas podrán incrementarse de común acuerdo entre Las Partes, siempre y cuando La Provincia haya ejecutado el Ochenta por Ciento 80% del monto asignado en la presente Cláusula.
Cláusula Sexta: Desembolsos. Las transferencias de fondos se realizarán de acuerdo a las solicitudes que formule La Provincia a la DIPROSE y deberán sujetarse al Plan Operativo Anual POA de la DIPROSE, aprobado en conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto.
Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, contra la ejecución y rendición de los recursos transferidos en los plazos y modos previstos en el Manual de Operaciones Del Proyecto, y en función del cumplimiento del aporte provincial.
Cláusula Séptima: Obligaciones de La Provincia. La Provincia se obliga expresamente a: a Aplicar los importes que reciba del Gobierno Nacional, en virtud del presente Convenio al financiamiento de los gastos del Subcomponente que se realicen en conformidad al Manual de Operaciones del Proyecto; b Conservar toda la documentación de respaldo y remitir la información requerida por la DIPROSE y el Banco sobre la ejecución del Subcomponente; c Enviar a la DIPROSE con cada solicitud de transferencia de fondos la documentación de respaldo establecida en el Manual de Operaciones del Proyecto; d Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoría Externa Financiera y la Auditoría Interna del Proyecto; e Suministrar a la DIPROSE toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Subproyecto en La Provincia; f garantizar la autorización a la DIPROSE y al Banco la inspección in situ de los bienes, instalaciones y trabajos de los distintos Subproyectos de Medios de Vida Rurales, aprobados en el marco del Subcomponente.
Cláusula Octava: Condiciones Especiales previas al Primer Desembolso. Para acceder al primer desembolso, La Provincia deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la DIPROSE las siguientes condiciones: a Demostrar que el presente Convenio ha sido suscripto; b Demostrar que se han constituido legalmente la UPE con la estructura y funciones para el desarrollo de las actividades previstas por el Proyecto; c Demostrar la apertura de la Cuenta Provincial del Proyecto, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio y del Manual de Operaciones del Proyecto; d Tener el POA aprobado por la DIPROSE; e Haber adoptado el sistema para las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo UEPEX y el Sistema Integral e Integrado de Gestión SIIG o aquellos que lo reemplacen para la ejecución administrativa y financiera-contable.
Cláusula Novena: Ejecución del Subcomponente.
Todas las actividades que se asignan en el marco del presente Convenio deberán realizarse de conformidad con lo prescripto por el Convenio de Préstamo y el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo las Directrices Anticorrupción y las Regulaciones de Adquisiciones como también el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales PCAS del Proyecto en los casos que corresponda.
Cláusula Décima: Seguimiento del Proyecto. La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones del Subcomponente del Proyecto y del cumplimiento de los POAs, a través de la implementación de un sistema de seguimiento ajustado a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, en particular en materia de diseño y cronograma de informes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date08/08/2023

Page count20

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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