Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 1.294
La Rioja, 20 de julio de 2023
Visto: el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 1.256/23
Considerando:
Que, conforme lo prescripto por el Artículo 1 del decreto referenciado, se fijó como fecha de inicio de las sesiones de la Convención Constituyente el día 24 de julio del corriente año a las 9.30hs, en el recinto de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja.
Que, las circunstancias particulares del acto de inicio de las sesiones de la Convención Constituyente, debido a la concurrencia masiva de autoridades y público en general, sobrepasa la capacidad edilicia del recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Que, en este orden resulta menester rectificar el lugar y el horario de apertura de sesiones de la Convención Constituyente provincial.
Por Ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modificase el Artículo 1 del Decreto F.E.P. N 1.256/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Convocase a los Convencionales Constituyentes que resultaron electos en los comicios del día 07
de mayo de 2023, y que fueron proclamados por el Tribunal Electoral Provincial, para el inicio de sesiones de la Convención Constituyente provincial, a partir del día 24 de julio del corriente año, a las 17:00 horas, en el Paseo Cultural Pedro Ignacio de Castro Barros de la ciudad Capital.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. - Molina, A.E., S.G.G.

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN Nº 1.164
La Rioja, 18 de julio de 2023
Visto: las Leyes Ns. 10.486; 6.425 de Administración Financiera para el Sector Público Provincial; los Decretos Ns.
1.113 de fecha 01 de julio de 2022 y 1.233 de fecha 14 de julio de 2023; la Resolución M.H. Y F.P. N 965 de fecha de 16 de junio de 2023 de este Ministerio; y, Considerando:
Que la primera norma legal de cita, autorizó a la Función Ejecutiva Provincial a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, operaciones de
Viernes 21 de Julio de 2023

crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones US$ 100.000.000,00 o su equivalente en Pesos Argentinos u otras monedas o unidades de valor, con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas en energía renovable.
Que, la Ley N 6.425 de Administración Financiera de la Provincia conforme fuera modificada y complementada, prevé en su Artículo 12 que el Presupuesto General debe contener, para el ejercicio, todos los recursos previstos y gastos autorizados, incluyendo la obtención de crédito público tal como se pretende en el presente.
Que, el Artículo 52 de esa misma Ley establece las formas de endeudamiento posibles citando, entre otras, la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo.
Que, el Artículo 55 de esa misma Ley establece que las entidades de la Administración Provincial no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto del año respectivo o en una ley específica.
Que, conforme los términos del Artículo 6 de la Ley 10.486, la Función Ejecutiva se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse las operatorias, tales como: amortización de capital, cancelación de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, elegir la ley aplicable a ellos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados.
Que, por disposición del Artículo 9 de la Ley 10.486 las operaciones de crédito público acordadas se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial creado o a crearse.
Que, en este marco normativo, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N 1.113/22 cuyo Artículo 1 dispuso la emisión de títulos de deuda pública autorizados por la Ley N
10.486, en uno o varios tramos y en una única oportunidad, a ser colocados en el mercado local de capitales por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones US$ 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, en los términos y condiciones que se indican en su Artículo 2.
Que, en este sentido, el Artículo 3 del mencionado Decreto faculta a este Ministerio para determinar los términos y condiciones de los títulos de deuda, negociar, suscribir, emitir, aprobar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos necesarios para la implementación de la operatoria incluyendo sin limitación la contratación de bancos de inversión o colocadores, asesores legales, calificadoras del riesgo, etc., determinar los términos y condiciones definitivos de los documentos; adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación de la operatoria y de toda aquella que en el futuro se acuerde, afectar las garantías correspondientes y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de la misma, como también a determinar las condiciones financieras de las operaciones previstas en dicho Decreto.
Que, el Artículo 4 del Decreto en cuestión, faculta a este Ministerio por sí y/o con la participación de los organismos técnicos competentes, a suscribir los títulos de deuda u otros instrumentos financieros, así como aprobar y/o firmar cartas de representación, documentos, certificados necesarios, avisos, notas, notificaciones incluyendo requerimientos de notificación ante escribano público entre otros fines, para la difusión, registro, cotización, listado y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen, listen y/o se negocien en mercados y/o realizar el depósito colectivo de los títulos de deuda y cuanto más trámite sea necesario ante el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date21/07/2023

Page count12

Edition count2453

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Dernière édition22/03/2024

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