Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de Enero de 2023

BOLETIN OFICIAL

esta eximición quienes sean propietarios o poseedores de terrenos cultivados y/o baldíos.
Artículo 4.- Se impondrá una multa de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00 a los propietarios de inmuebles baldíos que no mantengan los mismos en condiciones de limpieza desmalezado, sin escombros etc. las mismas se graduaran al doble en caso de ser reiterativo.
Artículo 5.- Reducir un 10 %, los montos aplicables de acuerdo a lo establecido en los Artículos 105 al 118 del Código Tributario Municipal, en todos aquellos inmuebles que no tengan conexión de energía eléctrica.
Artículo 6.- Fíjase un 20 % la reducción establecida a todos aquellos inmuebles que se encuentran acogidos a la Ley Nº 14.394, que instituye bien de familia y en un 80% la reducción de las Instituciones deportivas con Personería Jurídica y /o Asociaciones civiles sin fines de lucro. Estos últimos deberán inscribirse en un registro que se llevara a tal fin y acreditar su situación invocada.
Título Nº III
Capítulo Nº I
Artículo Nº 119 a 135
Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene Artículo 7.- En concepto de Tasa por Habilitación de Comercio e Industria dispuesto en el Art. 135 del Código Tributario Municipal se abonará un monto fijo según la siguiente escala:
a De la 1º y 2º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el Inciso a, b, c, d, del Artículo 10
b De la 3º a 4º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d, del Artículo 10
c De la 5º a la 6º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d del Artículo 10
d De la 7º a la 8º Categoría del Capítulo I y el inciso a, b, c, d, del Artículo 10
e De la 9º a la 10º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d del Artículo 10
f De la 11 a la 15 Categoría de la Tasa del Capítulo I Inciso a, b, c, d del Artículo 10
g De la 16º a la 20º Categoría de la Tasa del Capítulo IInciso a, b, c, d, e, f, del Artículo 10

$ 1.300,00
$ 1.600,00
$ 1.900,00
$ 2.100,00
$ 2.500,00
$ 2.700,00
$ 3.400,00

Artículo 8.- En concepto de empadronamiento se abonará una tasa fija en proporción a la superficie habilitada.
Será condición indispensable presentar un Libre deuda de la Tasa de Actividad Comercial o bien acogerse a un plan de pago.
a De la 1º a 2º Categoría de la Tasa del Capítulo I Inciso a al d del Artículo 10
b De la 3º a 4º cat. Inciso a al d del Artículo 10
c De la 5º a 6º. cat. Inciso a al d del Artículo 10
d De la 7º a 8º cat. Inciso a al d del Artículo 10
e De la 9º a 10º cat. Inciso a al d del Artículo 10
f De la 11º a 15º cat. Inciso a al d del Artículo 10
g De la 16º a 20º cat. Inciso a al n del Artículo 10 y 12

$ 600,00
$ 900,00
$ 1.300,00
$ 1.400,00
$ 1.700,00
$ 2.000,00
$ 2.500,00

Artículo 9.- El no cumplimiento de los deberes formales establecidos en los Artículos 7 y 8 serán sancionados con multas equivalentes al doble del valor de la Tasa que deberían haber abonado.
Artículo 10.- De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 119 del Código Tributario, fíjense los siguientes montos para el ejercicio de las Actividades enunciadas en el presente artículo.
a Actividades de Comercios minoristas, seguros, inmobiliarias, cines, , ventas de comidas para rápidas domiciliarios, emisoras de radio, gomerías particulares, sindicatos, imprenta, servicios en general con local comercial,
Pág. 3

excepto las comprendidas en el Artículo 12º y todas otras actividades comerciales no enunciados en los incisos b, c, d, e y f.
Categoría
Puntajes tramos
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Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Décima Primera Décima Segunda Décima Tercera Décima Cuarta Décima Quinta Décima Sexta Décima Séptima Decima Octava Decima Novena Duodécima
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29 a 30
31 a 32
33 a 34
35 a 36
37 a 38
39 a 40

$ 3.600,00
$ 4.700,00
$ 5.600,00
$ 8.700,00
$ 11.900,00
$ 17.000,00
$ 23.600,00
$ 29.000,00
$ 38.200,00
$ 43.200,00
$ 53.100,00
$ 55.500,00
$ 61.200,00
$ 85.500,00
$ 95.300,00
$ 109.800,00
$ 121.500,00
$ 130.500,00
$ 144.300,00
$ 150.900,00

b Actividades comerciales de indumentaria, actividades primarias, elaboración, producción, extractivas, manufactureras, de construcción, de transporte por vehículo habilitado, de almacenamiento, comunicaciones, telefonía celular, centro de gimnasios, depósito de mercaderías, residencias, hosterías calificada 1,2 estrellas, bares, pizzerías, restaurantes, agencias de quiniela, compra venta de automóviles nuevos y usados.
Categoría
Puntajes tramos
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Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Décima Primera Décima Segunda Décima Tercera Décima Cuarta Décima Quinta Decima Sexta Décima Séptimo Décima Octava Décima Novena Duodécima
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$ 5.300,00
$ 6.200,00
$ 7.700,00
$ 11.200,00
$ 15.100,00
$ 20.200,00
$ 28.100,00
$ 34.400,00
$ 37.900,00
$ 44.500,00
$ 54.200,00
$ 62.600,00
$ 70.600,00
$ 77.000,00
$ 98.400,00
$ 106.700,00
$ 161.000,00
$ 190.200,00
$ 206.900,00
$ 228.100,00

c Distribuidoras de bebidas y alimentos, hoteles, calificados tres estrellas como mínimo, comercio mayoristas y supermercados, clínicas y sanatorios privados, estaciones de servicios, gomerías con servicio de venta de repuestos, consultorios médicos, servicios de enfermería, servicios de obras sociales prepagas, ferreterías, concesionarios oficiales de automóviles, actividades de entidades financieras, compra venta de oro y plata y divisas, fideicomisos, compañías de capitalización, ahorro, préstamo, tarjeta de compras, créditos y débitos.
Categoría
Puntajes tramos
Importe
Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta
0a2
3a4
5a6
7a8
9 a 10

$ 18.000,00
$ 21.600,00
$ 27.800,00
$ 37.500,00
$ 50.700,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/01/2023

Page count20

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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