Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS
Municipalidad del Dpto. Arauco
DECRETO Nº 0004

Viernes 06 de Enero de 2023

Artículo 2.- La ubicación de los inmuebles y los servicios que residen dentro de los límites que se establecen en la presente Ordenanza, determinará su Categoría hasta que se haga la medición Catastral definitiva, de acuerdo a la siguiente clasificación según la dimensión de los contribuyentes.

Aimogasta, 02 de enero de 2023
Contribuyentes
Visto: La Ordenanza N 977/2022, Tarifaria Año 2023, que fue aprobada en Sesión Ordinaria el día 01 de diciembre de año 2022, por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Arauco, y;
Considerando:
Que, corresponde a la Sra. Intendente Municipal promulgar, hacer publicar y cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando sea pertinente, conforme lo establecido en el Art. 107, inc. 2 de la Ley 6.843.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia de La Rioja y de la Ley Orgánica Transitoria Municipal N 6.843.
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL DEL
DEPARTAMENTO ARAUCO
DECRETA:
Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza N 977/2022, Tarifaria Año 2023, aprobada en Sesión Ordinaria el día 01 de diciembre del año 2022, por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Arauco.
Artículo 2.- La presente Tarifaria Año 2023, tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Artículo 3º.- El presente acto administrativo, será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Secretario de Gobierno, respectivamente.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sr. Ferrán Iván Secretario de Gobierno Municipalidad del Dpto. Arauco
Anahí Ramírez Secretaria de Hacienda Municipalidad del Dpto. Arauco
Dra. Virginia López Intendenta Municipalidad del Dpto. Arauco
RESOLUSIONES
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 2023
El Concejo Deliberante del Dpto. Arauco sanciona con Fuerza de Ordenanza Título Nº I
Capítulo Nº I
Artículo Nº 105 a 118
Contribución que incide sobre los Inmuebles Artículo 1.- Fíjense los siguientes montos mínimos a aplicarse dentro del radio del Departamento Arauco, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 105 al N 118 del Código Tributario Municipal.

ABALDÍOS
Según m2 superf.
Parcela:
BEDIFICADOS
Según m2
construidos:
CFINCAS
Según hectáreas:

Pequeños
Medianos
Grandes
de 0 a < 300
m2

de 300 a < 600
m2

más de 600
m2

de 0 a < 100
m2

de 100 a < 150
m2

más de 150
m2

de 0 a < 3 ha
de 3 a < 6 ha
más de 6 ha
-Primera Categoría AComprende: Barrio Centro - Barrio Estación Avenida Santa Rosa - Barrio San Nicolás - Barrio Inmaculada II Hipotecario CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A - BALDÍOS
B - EDIFICADOS
C - FINCAS

$ 2.700,00.$ 2.700,00.$ 3.400,00.-

$ 3.400,00.$ 3.400,00.$ 6.000,00.-

$ 3.500,00.$ 3.500,00.$ 7.400,00.-

-Segunda Categoría BComprende: Barrio Talacan Barrio Cooperativa - Barrio Inmaculada I - Barrio Mabel Martínez - Barrio San José - San Antonio - San Francisco Machigasta Tiro Federal Olivo Cuatricentenario - Arauco - Villa Mazan 80
ViviendasUniversitarioDifunta CorreaEl Triángulo - Severo Chumbita
Bicentenario Olivo Cuatricentenario II Carlos Saúl Menem.
CONTRIBUYENTES
A - BALDÍOS
B - EDIFICADOS
C - FINCAS

PEQUEÑOS
$ 1.300,00.$ 1.300, 00.$ 2.400,00.-

MEDIANOS
$ 1.600,00.$ 1.300, 00.$ 5.400,00.-

GRANDES
$ 1.900,00.$ 1.600,00.$ 5.600,00.-

-Tercera Categoría CComprende: Estación Mazan - Termas Santa Teresita - Bañado de los Pantanos Udpinango.
CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A - BALDÍOS
B - EDIFICADOS
C - FINCAS

$ 1.000,00.$ 1.000,00.$ 1.300,00.-

$ 1.100,00.$ 1.100,00.$ 3.500,00.-

$ 1.300,00.$ 1.300,00.$ 4.300,00.-

Artículo 3.Inciso A:
Los contribuyentes que corresponden a la tasa que incide sobre los inmuebles que perciban una Jubilación o Pensión hasta la cantidad de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00
acreditado como único ingreso, serán eximidos el cien por ciento 100%, por solicitud del interesado debiendo presentar fotocopia del recibo de Sueldo Autenticado y con certificación de acreditación de vivienda única.
Esta situación no es aplicable para aquellos Contribuyentes que se encuentren en con deuda hasta el 30
de diciembre del año anterior.
Inciso B: Confeccionar por la Dirección de Rentas Municipal el listado y/o padrón de la clase pasiva del Departamento, propietarios de viviendas únicas.
Inciso C: Entiéndase por propietario de vivienda única, aquel que tiene como único bien el inmueble que habita junto a su cónyuge y su núcleo familiar. No pudiendo gozar de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/01/2023

Page count20

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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