Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de Mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL

Integrando Diferencias a través del Arte Promotores Comunitarios para el Cambio Social.
Artículo 3.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a los Ministerios de Trabajo, Empleo e Industria y de Desarrollo, Igualdad e Integración Social, quienes actuarán concurrentemente en el marco de sus competencias, debiendo dictar las resoluciones y protocolos complementarios que resulten necesarios para la ejecución.
Artículo 4.- Invita a las Municipalidades de la provincia de La Rioja a adherir a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos ordenados por el Artículo 126 Inciso 12, tercer párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 7.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Dn. Armando Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Ing. Ariel Martínez Francés Ministro de Educación
Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura y Transporte
Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dn. Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social
Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Prof. Adolfo Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Dn. Alfredo Nicolás Menem Ministro de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
DECRETO N 440
La Rioja, 08 de abril de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00074-3/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.485, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.485
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de marzo de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Pág. 3
LEY Nº 10.487

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio Marco de Cooperación de fecha 29 de noviembre del año 2021, suscripto entre la Fuerza Aérea Argentina representada en este Acto por el señor Brigadier Mayor Xavier Julián Isaac, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador Dn.
Ricardo Clemente Quintela.
Artículo 2.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós .
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Marco de Cooperación entre la Fuerza Aérea Argentina y la Provincia de La Rioja La Fuerza Aérea Argentina, representada en este Acto por el señor Brigadier Mayor D. Xavier Julián Isaac, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, con domicilio legal en la calle Comodoro Pedro Zanni Nº 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La F.A.A. por una parte y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, D. Ricardo Clemente Quintela, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, de la ciudad de La Rioja, en adelante La Provincia, resuelven celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para la complementación, trabajo y asistencia recíproca, de acuerdo con las siguientes Cláusulas:
Primera:
Constituye objeto del presente Convenio establecer relaciones de cooperación, trabajo y asistencia recíproca de carácter productivo, tecnológico y de servicio, proporcionado un marco legal a las futuras acciones específicas. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación y acción común en todas las áreas propias de sus respectivas incumbencias, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.
Las signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras las siguientes acciones:
a Facilitar el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
b Impulsar el aprovechamiento sustentable de espacios sujetos a la jurisdicción militar, en proyectos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/05/2022

Page count16

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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