Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.485

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 2.358
con fecha 28 de diciembre del año 2021 -Adhiere la provincia de La Rioja a los términos del DNU P.E.N. Nº 514/21, compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado.
Artículo 2.- El Decreto F.E.P. Nº 2.358/21 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 2.358
La Rioja, 28 de diciembre de 2021
Visto: el DNU 514/2021 del Poder Ejecutivo Nacional P.E.N., por el cual el Gobierno Nacional compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado.
Considerando:
Que mediante la norma de referencia se dispone que todas aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias, bajo la modalidad establecida en el Artículo 96 de la Ley Nº 20.744
y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios allí dispuestos.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 08/2021 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social de la Nación, de fecha 02/09/2021, se establece que el DNU P.E.N. Nº 514/21 es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en su Artículo 1, tanto durante el período de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el Artículo 2 del Decreto P.E.N. Nº 592/16, en tanto resurten pertinentes.
Que se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar los términos de dicho Decreto o a dictar medidas de idéntico tenor.
Que nuestra Provincia comparte los motivos que impulsan esta medida, tendientes a atender y contener las necesidades básicas de las personas, en especial a la promoción del trabajo registrado y el acceso a los beneficios de la seguridad social.
Que la medida dispuesta abraza a un segmento de la población expuesta tanto a un altísimo grado de vulnerabilidad
Martes 03 de Mayo de 2022

social y flagelo socioeconómico, como así también a los mayores niveles de informalidad laboral.
Que la estacionalidad laboral de las modalidades de trabajo alcanzadas y su incompatibilidad con los planes sociales han sido un obstáculo para el sostén económico de las familias rurales como para la registración laboral.
Que en este contexto resulta indispensable atender las necesidades de estos trabajadores, adoptando mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado en el ámbito rural, en particular para los beneficiarios de políticas y programas de protección social.
Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de políticas y programas de protección social en el empleo registrado es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de su grupo familiar, contribuyendo significativamente a la cohesión social de las comunidades y al crecimiento sostenible de las economías regionales y al desarrollo de sus capacidades exportadoras.
Que ante la situación actual de Pandemia y las diferentes medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, a las que la Provincia ha adherido, se expuso que los trabajadores rurales son considerados como trabajadores esenciales mediante el DNU P.E.N. Nº 297/20, Artículo 6, Inciso 13.
Que entendiendo la implicancia de esta medida es menester que nuestra Provincia adhiera a dicho Decreto, compatibilizando los Planes y Programas Sociales y de Empleo Provinciales con el trabajo rural registrado.
Que es el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE un organismo con carácter de ente autárquico de derecho público no estatal, en el cual deben inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley Nº 25.191, correspondiendo a sus facultades las de expedir la Libreta del Trabajador Rural, de administrar el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y de fiscalizar el cumplimiento de la ley vigente, la cual tiende a evitar el desarrollo del trabajo rural en condiciones informales. Para hacer más efectivo el trabajo de control y de registración cuenta con delegación de la provincia de La Rioja.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 12 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
DECRETA:
Artículo 1.- Adhiérase la provincia de La Rioja a los términos del DNU P.E.N. Nº 514/21, en virtud del cual el Gobierno Nacional compatibiliza los Planes y Programas Sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y aquellos contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el Artículo 96 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Incorpórase en el marco de la adhesión dispuesta por el Artículo 1 del presente Decreto, a los trabajadores de modalidad temporaria o trabajo permanente discontinuo que sean beneficiarios de los Planes y Programas Sociales vigentes en nuestra Provincia que a continuación se detallan: Familias Riojanas, Vivir Juntos, Formadores Comunitarios, Prosoco, Becas Deportivas, Por una Vida Saludable, Operadores Convivenciales Auxiliares,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/05/2022

Page count16

Edition count2468

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Dernière édition21/05/2024

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