Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 8.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

DECRETO Nº 392
La Rioja, 23 de marzo de 2020
Visto: Los Decretos N 345/20, N 348/20 y N 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y el Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y,
para Todos, a diferir los vencimientos de las facturas por el servicio de energía eléctrica y agua, y a Abstenerse de efectuar cortes de suministro por falta de pago de facturas vencidas por el plazo de 30
días a partir de la fecha del presente, salvo ulterior disposición en contrario.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Considerando:
Que en virtud de la emergencia sanitaria y la amenaza para la salud pública que implica para nuestro país el incremento del número de personas infectadas por el nuevo coronavirus COVID-19, el gobierno nacional dispuso por Decreto PEN N
297/20 aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo inclusive para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria.
Que conforme a aquel decreto se encuentra prohibido la realización de todo tipo de actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones establecidas taxativamente en dicha norma.
Que la medida de aislamiento obligatorio necesario genera la imposibilidad de un importante sector de la sociedad de generar sus propios ingresos y con ello afrontar el pago de los servicios de luz, agua e internet, a la vez que también por otro lado se encuentra suspendido el cobro de los mismos en los lugares habilitados a esos fines.
Que los servicios de energía eléctrica y agua son esenciales para la vida humana, en tanto que Internet constituye hoy un servicio importante para la comunicación.
Que el artículo 10 del Decreto PEN N
297/20 establece que las Provincias dictarán las medidas necesarias para la implementación del mismo y toda otra medida conducente en ejercicio de sus competencias propias.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Instrúyase a la empresa concesionaria EDELAR, Aguas Riojanas, e Internet
Pág. 3

DECRETO Nº 393
La Rioja, 23 de marzo de 2020
Visto: Los Decretos N 345/20, N 348/20 y 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y el Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y, Considerando:
Que el brote a nivel global del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que con el correr de los días el número de personas infectadas en todo el mundo por el virus COVID-19 ha crecido notablemente, hecho que se está replicando en nuestra región y país conforme los últimos registros.
Que ante esta situación la Función Ejecutiva Provincial dictó los Decretos 345/20, 348/20 y 381/20 mediante los cuales se tomaron las primeras medidas preventivas relacionadas con la afección del Dengue y el COVID-19.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo inclusive para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que la amenaza y riesgo para la salud pública son latentes en caso de que se produzca un brote mayor del virus a nivel país, por lo que resulta crucial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/03/2020

Page count12

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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