Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS
DECRETO Nº 391
Viernes 27 de Marzo de 2020
procedimientos administrativos que permitan el inmediato cumplimiento de la medida adoptada.
Por ello, y en uso de sus facultades.
La Rioja, 23 de marzo de 2020
Visto: Los Decretos N 345/20, N 348/20 y N 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y el Decreto N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y, Considerando:
Que es voluntad del Sr. Gobernador de la Provincia generar un Fondo de Asistencia Solidaria con destino específico destinado a la financiación de las acciones directas que se están llevando a cabo desde la Función Ejecutiva en materia de lucha contra el Dengue y el Coronavirus, sobre todo aquellas medidas que tiendan a ayudar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que toda vez que no hay en el mundo un tratamiento antiviral efectivo, ni vacunas que prevengan el COVID-19, el aislamiento social, preventivo y obligatorio reviste vital importancia para hacer frente a la preocupante situación epidemiológica que nos toca atravesar.
Que esta emergencia sanitaria tuvo un impacto negativo en la economía internacional y nacional de la que nuestra provincia no es ajena, como tampoco lo es para los comerciantes de nuestro medio, los jubilados, los trabajadores en general sobre todo los autónomos y aquellos vinculados a la economía popular que viven de rentas diarias.
Que dicho Fondo será conformado inicialmente con los aportes de los Funcionarios dependientes de la Función Ejecutiva a quienes se les debitará un aporte solidario en los porcentajes que en el presente se determinan.
Que este Fondo también se conformará con aportes del sector privado, el que no podrá destinarse a otro destino que no sea el dispuesto en este acto administrativo.
Que es propósito exceptuar de este aporte a las Autoridades pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y la Policía de la Provincia en el rango de Directores Generales.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para que, con la participación de los organismos específicos de su dependencia, se realicen las registraciones presupuestarias y contables y se lleven a cabo los
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créase un Fondo de Asistencia Solidaria destinado a la financiación de las acciones directas que se están llevando a cabo desde la Función Ejecutiva en materia de lucha contra el Dengue y el Coronavirus, sobre todo aquellas medidas que tiendan a ayudar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Este aporte excepcional y extraordinario será debitado de los haberes devengados del mes de marzo, pudiendo extenderse por otros periodos de acuerdo con las necesidades que surjan relacionadas a esta crisis epidemiológica.
Artículo 2.- Dicho fondo se constituirá con los siguientes aportes, y afectará a los haberes Total Acumulado menos Descuentos en los porcentajes que más abajo se establecen:
- Señor Gobernador:
100 %
- Señores Ministros:
50 %
- Señores Secretarios:
25 %
- Señores Subsecretarios:
25 %
- Señores Directores Generales: 10 %
Artículo 3.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las Autoridades pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y la Policía de la Provincia en el rango de Directores Generales.
Artículo 4.- Solicítase al sector empresarial, comercial, y de la actividad privada en general un aporte solidario al Fondo Específico, el que no podrá destinarse a otro destino que no sea el dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 5.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para que, con la participación de los organismos específicos de su dependencia, se realicen las registraciones presupuestarias y contables y se lleven a cabo los procedimientos administrativos que resulten necesarios y permitan el inmediato cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 6.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a dictar, en sus respectivos ámbitos, normas similares a la del presente acto administrativo.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.