Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 04 de Abril de 2024

Ayuntamiento de La Rambla Núm. 980/2024
Con fecha 14 de marzo de 2024, por el Sr. Alcalde, Don Jorge Jiménez Aguilar, se ha dictado Decreto nº 2024/00000641, del siguiente tenor literal:
DECRETO
Visto la solicitud formulada por FERCOLIVA RB SL, representada por don Andrés Raya Luna, de autorización previa del Proyecto de actuación extraordinaria para instalación de PUESTO
DE COMPRA DE ACEITUNAS, en la parcela catastral 30, del Polígono 13, del T.M. de La Rambla, Referencia Catastral:
14057A01300030TJ.
Vista la documentación aportada por el Promotor, así como los Informes emitidos por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sección Campiña, de la Excma. Diputación Provincial, con fecha 7 de febrero de 2024, y la Secretaría General del Ayuntamiento, con fecha 13 de marzo de 2024.
Por todo lo expuesto, y acorde a las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo que establece el artículo 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, HE RESUELTO
PRIMERO. Admitir a trámite la solicitud formulada por FERCOLIVA RB SL, representada por don Andrés Raya Luna, de autorización previa del Proyecto de actuación extraordinaria para instalación de PUESTO DE COMPRA DE ACEITUNAS en la parcela catastral 30, del Polígono 13, del T.M. de La Rambla, Referencia Catastral: 14057A01300030TJ.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública por un período de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los titulares de los terrenos colindantes y de las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, a fin de poder examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones se estimen pertinentes, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En la ciudad de La Rambla, a 15 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba Núm. 987/2024
EDICTO
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento que consta en el expediente, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año en curso.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.
Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales -LRBRLy 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales -TRRLdeben aprobar y publicar, en el plazo un mes desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo Público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Considerando que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
Considerando que, en parecidos términos se pronuncia el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al determinar que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para e este ejercicio, respecto a las ofertas de empleo público.
Considerando que este Ayuntamiento aprobó el Presupuesto General Municipal relativo al ejercicio de 2024.
Considerando que propuesta ha sido informada favorablemente por la Intervención municipal.
Considerando que la propuesta ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, por aplicación de lo dispuesto en los a artículos 36.3 y 37.1.c y 37.1.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Públi-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
solución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Asumir el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social imponen a las Empresas con respecto a los empleados a su servicio.
QUINTO. Efectuar la Corporación Municipal el pago de la cuota empresarial que legal o reglamentariamente le corresponda con tal motivo.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.
Pozoblanco, 18 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Nº 65 p.2694

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date04/04/2024

Page count20

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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