Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 04 de Abril de 2024

dé lugar a compensación económica.
C. Por todo ello, deberán estar convocadas, aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de selección correspondientes a la cobertura de las mismas, a la mayor brevedad posible, debiendo ser resueltas y estar totalmente ejecutadas antes de que transcurra el plazo de 3 años desde la publicación de la OEP de 2024 donde se recoja la tasa adicional o específica recogida en el artículo 20.2.4 de LPGE 2023.
D. El sistema de acceso de estas plazas se llevará a cabo por el sistema establecido en la normativa general de acceso al empleo público, sin que pueda ser objeto de aplicación las medidas excepcionales de acceso previstas en el Disposición Adicional 6º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. Procedimiento a Este instrumento de planificación plurianual deberá ser objeto de negociación, en la respectiva mesa general de negociación por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 37.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b El órgano competente para su aprobación será el Pleno, por las posibles implicaciones presupuestarías o en su caso por las obligaciones que pueda suponer en ejercicios posteriores, si bien la OEP posterior, es competencia de la Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL.
c Una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, será incluido en el portal de transparencia de la página web debiendo ser objeto de publicación el correspondiente anuncio del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de los recursos que contra dicho acuerdo proceden.
d Una vez aprobado el instrumento de planificación plurianual, se procederá por la Alcaldía-Presidencia a la aprobación de la OEP correspondiente que recoja las plazas afectadas por la tasa específica.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.
Palma del Río, 25 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por la Concejala de Administración General, Rosa María Canovaca Segura.

Ayuntamiento de Posadas Núm. 963/2024
Mediante Resolución de esta Alcaldía, de 14 de marzo de 2024, se ha delegado la competencia para la celebración de matrimonio Civil GEX 877/2024, el día 5 de abril de 2024, a las 12:00 horas, en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento don Antonio Alabanda Fernández.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.3 y ss.
del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes y con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1995.
Posadas, 15 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Ayuntamiento de Pozoblanco Núm. 979/2024
DECRETO./
El artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, establece que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
El artículo 104.2 de la misma Ley dispone que el nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde.
En sesión extraordinaria, celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de junio de 2023, se presentó una propuesta de la Alcaldía sobre nombramiento de personal eventual.
Vistas las anteriores consideraciones y en uso de las facultades que me otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, HE RESUELTO:
PRIMERO. Designar a doña Sonia Jornet Ruiz, con DNI número 45.491.090-B, como Responsable Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Pozoblanco, a jornada completa, y conforme a las características que seguidamente se detallan, que son las acordadas en sesión plenaria de 27 de junio de 2023.
Denominación: Responsable Gabinete de Comunicación; Características: Jornada Completa. El pago de las retribuciones se realizará con cargo a la correspondiente consignación presupuestaria.
SEGUNDO. Que el puesto de Responsable Gabinete de Comunicación, lo es de Carácter Eventual, pudiendo cesar en cualquier momento por decisión del Alcalde que efectuó el nombramiento, y en todo caso, cuando el mismo cese en el desempeño del cargo.
TERCERO. Se notificará la presente Resolución a la persona designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Edictos de la Corporación, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Re-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 65 p.2693

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date04/04/2024

Page count20

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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