Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 24 de Junio de 2020

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Antequera Antequera Málaga Núm. 1.245/2020
ACUERDO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES A VOCALÍAS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN ANTEQUERA 2020.
De acuerdo con el artículo 6.2p del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Antequera Orden de 12 de febrero de 2018, BOJA del 16 de febrero y el Decreto 17/2016 de 19 de enero BOJA de 25 de enero de 2016 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía se convocan elecciones para las vocalías del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Antequera con arreglo a lo siguiente:
1. Se acuerda la convocatoria de elecciones a vocalías del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Antequera. Este acuerdo se expondrá en la sede social y la web de este Consejo Regulador, las delegaciones territoriales de Agricultura en Córdoba y Málaga, los ayuntamientos del territorio amparado y en las almazaras inscritas.
2. El listado de electores de las personas físicas y jurídicas inscritas se divide en los siguientes censos/subcensos: C para elaboradores almazaras, D para envasadores-comercializadores y A para productores-olivareros; se acuerda unificar los registros A
y B en el A, a efectos de los establecido en el artículo 8 de la Orden de 25 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura BOJA de 31 de mayo. Se establece el día 22 de mayo de 2020 como fecha de referencia para ser elector con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 17/2016.
3. Todos los censos, subcensos y listas electorales provisionales y definitivas estarán expuestos para consulta en: la sede del Consejo Regulador Ctra. Córdoba s/n Antequera; los ayuntamientos de los municipios amparados por la denominación de origen; las delegaciones territoriales de Agricultura en Málaga y Córdoba; y las almazaras inscritas en la denominación de origen, si bien en este caso, en cada una solo se consultará la relación correspondiente a sus asociados inscritos, esto último a excepción de los olivareros de las siguientes almazaras, que se consultarán también en la sede del Consejo Regulador: Coop.San Cosme y San Damián de Almargen, Coop. Arvega de Archidona, Coop.Ntra.del Carmen de Cuevas de San Marcos, Coop.Virgen de las Virtudes de Fuente de Piedra, Coop. San Isidro Labrador de Palenciana y Coop. Santa Rita de Vva de Tapia. 2. El período de consulta de las relaciones provisionales será desde el 7 al 20
de julio. Ante la Junta Electoral de la Denominación en la sede del Consejo Regulador se podrán presentar alegaciones sobre estas listas provisionales hasta el 23 de julio, según el artículo 10.8 del Decreto 17/2016. De no haber ninguna reclamación o alteración de las listas provisionales, se darán éstas como definitivas.
4. La proclamación de las listas electorales definitivas se realizará el 10 de agosto, estableciéndose el período de consulta de las listas electorales definitivas del 12 al 14 de agosto.
5. La presentación de candidaturas a vocalías se hará ante la Junta Electoral del Denominación entre el 11 y el 14 de agosto, proclamándose definitivas según los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 17/2016.
6. En el caso de que se celebraren votaciones para las vocalías del Pleno del Consejo Regulador según lo previsto en Decreto 17/2016, se fija el 30 de septiembre para las elecciones, te-

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por muestra catada: devengo y pago 1. Las cuotas por expedición de informes y certificados y por muestra catada se devengan con la presentación por el interesado de la solicitud en el Registro general del Consejo Regulador.
2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con carácter previo a la entrega, en su caso, del informe, certificado o resultado de la muestra catada.
Artículo 7. Procedimiento para la gestión recaudatoria de las cuotas.
1. Con la finalidad de mejorar la eficiencia del Consejo Regulador, se ha suscrito Convenio con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, sobre encomienda para la gestión recaudatoria de las cuotas contenidas en la presente Resolución, tanto en período voluntario como ejecutivo.
2. Practicada la liquidación y aprobación de las cuotas anuales, se remitirán al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la gestión recaudatoria. El procedimiento de cobro se iniciará de acuerdo con el calendario fijado y mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, gestionará el cobro utilizando todos los procedimientos que tiene establecidos para las deudas de ingreso periódico.
3. El Consejo Regulador facilitará la información necesaria de las liquidaciones para la gestión recaudatoria de forma informatizada, siguiendo los protocolos para el intercambio que se acuerden con la Empresa Provincial de Informática EPRINSA.
Artículo 8. Domiciliación de las cuotas 1. Con carácter general, todos los operadores inscritos en los distintos Registros de los previstos en el artículo 15.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, están obligados a la domiciliación bancaria de las cuotas establecidas en sus artículos 37 y 38 y, por ello, en la presente Resolución.
2. En el caso de la inscripción inicial, será obligatorio entregar la domiciliación bancaria junto a la solicitud de inscripción en cualquiera de los Registros previstos en el citado artículo 15.1.
Artículo 9. Consecuencias de la falta de pago de las cuotas En caso de impago de las cuotas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos para su ingreso en período voluntario, se iniciará, automáticamente, el período ejecutivo de cobro con la exigencia de intereses, recargos y costas previstos legalmente. Para el cobro de las deudas en período ejecutivo, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio que se iniciará mediante providencia dictada y notificada al deudor por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Específicamente, será de aplicación el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Montilla, 1 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Representante del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Montilla-Moriles, Francisco Javier Martín.

Nº 119 p.2597

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date24/06/2020

Page count94

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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