Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 24 de Junio de 2020

A. Cuota por hectárea de viñedo inscrito.
Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito igual a la suma de los importes correspondientes al veinticinco por ciento 25% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas. Se determinará dividiendo dicho importe total entre el número de hectáreas inscritas a 1 de julio de cada campaña.
La cuota anual de viñedo inscrito tendrá las siguientes bonificaciones en función de la fecha de plantación:
a Cien por ciento de la cuota 100% durante el primer año de plantación.
b Cincuenta por ciento de la cuota 75% durante el segundo año de plantación.
c Veinticinco por ciento de la cuota 50% durante el tercer año de plantación.
Para gozar de esta bonificación, el viñedo ha de ser, obligatoriamente, dado de alta en el Registro correspondiente durante el primer año de plantación. En caso contrario no podrá aplicarse.
B. Cuota por hectólitro de vino/vinagre elaborado.
Cuota anual por hectólitro de vino elaborado, igual al importe resultante de aplicar el porcentaje del cuatro por ciento 4% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas.
C. Cuota por hectólitro de vino/vinagre calificado.
Cuota anual por hectólitro de vino calificado, por un importe correspondiente de aplicar el porcentaje del veintiuno por ciento 21% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas. Se determinará dividiendo este importe entre el volumen calificado de cada tipo de producto en la campaña en curso, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por calificación de vino dulce Pedro Ximénez será el triple que la del resto de productos calificados D. Cuota por hectólitro de vino/vinagre comercializado:
a Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado.
Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado, igual al cincuenta por ciento 50% de la cantidad ingresada por el Consejo Regulador en concepto de cuotas.
Se determinará dividiendo su importe entre el volumen comercializado de cada tipo de vino en el ejercicio natural de la campaña de comercialización inmediatamente anterior enero-diciembre, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por litro de vino joven, vino de tinaja embotellado, moscatel, vino dulce Pedro Ximénez sin crianza, vino con envejecimiento y vino con crianza, será el doble de la del vino blanco sin crianza envasado. Por su parte, la cuota por vino dulce Pedro Ximénez con crianza será cinco 5 veces la del vino blanco sin crianza envasado.
La cuota definitiva será calculada por precinta, y será el resultado de multiplicar la cuota por litro de cada tipo de vino por el volumen de vino envasado/embotellado. En el caso de precintas genéricas adquiridas al Consejo Regulador se le añadirá el coste de confección real de las mismas.
b Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel.
Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel. Se determinará aplicando, al volumen de vino comercializado a granel en la campaña de comercialización inmediatamente anterior enero-diciembre, la misma cuota determinada para el vino elaborado sin crianza envasado.
2. Cuotas en base al artículo 38.2, letras a y b:
Cuota por certificación inicial, de seguimiento y renovación e inspección/control del operador. Se determinará en base a los días de auditoría/inspección efectivos empleados para la certificación/inspección de cada operador, multiplicada por el coste diario
de auditoría/inspección establecido, anualmente, por el Pleno del Consejo Regulador.
3. Cuotas en base al artículo 38.2.c:
Cuota de expedición y certificados e informes. Se establecerá, anualmente y por el Pleno del Consejo Regulador, el importe por tipo de certificado e informe.
4. Cuota en base al artículo 38.2.d:
Cuota por muestra catada por el panel de cata del Consejo. Se establecerá, anualmente, el importe por muestra catada por el Pleno del Consejo Regulador.
Artículo 4. Cuotas de inscripción inicial: devengo y pago 1. La cuota de inscripción inicial prevista en el artículo 3.1.A de la presente Resolución se devenga con la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro que corresponda de los previstos en el artículo 15.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles.
2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con carácter previo a la inscripción en el Registro correspondiente y que no se concederá sin la acreditación del mismo.
Artículo 5. Cuotas anuales: devengo y pago 1. Las cuotas anuales de pertenencia a los Registros, previstas en el artículo 3.1.B y las cuotas anuales del artículo 3.2, letras A
a D, de la presente Resolución, se devengarán:
a En el año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción.
b En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año, salvo las cuotas anuales por viñedo inscrito que se devengan el día 1 de julio.
2. En el año en que una persona, física o jurídica, tenga acceso al Registro que corresponda, de los previstos en el artículo 15.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de MontillaMoriles, sólo estará obligada al pago de la cuota anual de pertenencia, referida en el artículo 3.1.B, y de la cuota anual por hectárea de viñedo inscrito, referida en el artículo 3.2.A, de la presente Resolución.
3. El plazo de pago de las cuotas anuales será:
a En año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción, que no se concederá sin la acreditación del pago.
b En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año.
Estas cuotas podrán ser objeto de periodificación mensual, aplazamiento y/o fraccionamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local Organismo Autónomo dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para las deudas con las Entidades locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liquidación de intereses de demora cuando la deuda quede cancelada dentro del ejercicio.
c Para el caso de la cuota de viñedo inscrito, el 1 de julio.
En este caso, no será de aplicación la periodificación mensual, aunque sí el fraccionamiento y/o aplazamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para las deudas con las Entidades Locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liquidación de intereses de demora cuando la deuda quede cancelada dentro del ejercicio.
4. Las fechas fijadas para el cobro de las cuotas anuales en esta Resolución, podrán ser modificadas mediante acuerdo de la Presidencia del Consejo Regulador para un ejercicio concreto, respetando, en todo caso, los plazos previstos para el ingreso Artículo 6. Cuotas por expedición de informes y certificados y
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 119 p.2596

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date24/06/2020

Page count94

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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