Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MAYO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 123

será susceptible de impugnación de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción que corresponda conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 7. Tipos de gravamen.1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,6%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rustica será el 0,5%.
Art. 8. Cuota íntegra y cuota líquida.1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que resulten aplicables.
Art. 9. Bonificaciones obligatorias.
a Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. La bonificación deberá ser solicitada por el interesado antes del inicio de las obras y a la solicitud deberán acompañarse las cuentas anuales de la empresa correspondientes al último ejercicio en el que debieron presentarse en el Registro Mercantil correspondiente, así como el Libro de Inventario. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b Tendrán derecho a una bonificación del 50 por100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
c Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Art. 10. Bonificaciones potestativa a Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
Las características peculiares y ámbito de los núcleos de población, áreas o zonas, así como las tipologías de las construcciones y usos del suelo necesarios para la aplicación de esta bonificación y su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán y regularán por los responsables y gestores municipales de la Ordenación urbana.
b Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
c Se establece una bonificación de hasta del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de la vivienda habitual con independencia de cuál sea su va-

BOCM-20200523-1

BOCM

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2020

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date23/05/2020

Page count49

Edition count4262

Première édition12/02/2010

Dernière édition15/05/2024

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