Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6765 - 11/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 438

Que a pesar de ello, según lo manifestado por la requirente, lo convenido en la audiencia no se habría cumplido dentro del plazo pactado, ni de forma integral. Ante esta situación se procedió a intimar al administrador -es quien tiene a su alcance la estructura técnica para comprobar que indudablemente el acuerdo se cumplió-, quien encontrándose debidamente notificado nada dijo al respecto;
Que en consecuencia, teniendo presente el silencio del denunciado en relación a las obligaciones que asumiera en el acuerdo oportunamente suscripto, y considerando el planteo articulado por la administrada; corresponde dar por cierto el incumplimiento indicado, siendo la omisión del requerido el antecedente determinante para tenerlo por incumplidor;
Que resta señalar, que en materia de acuerdos la doctrina entiende que: el acuerdo conciliatorio homologado por la Autoridad de Aplicación -sea nacional o locales equivalente a una sentencia, y su incumplimiento conlleva una sanción en el marco del artículo 47 de esta misma norma. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, es frecuente la aplicación de sanciones por incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, los que tienen una consideración especial conf. Centanaro y J.A. Surin en Leyes de Defensa del Consumidor y Usuario, Ed. Lajouane, Año 2009;
Que siguiendo esta línea de razonamiento, se ha sostenido jurisprudencialmente que:
El acuerdo conciliatorio y la homologación se ubican en el plano de la buena fe jurídica, por lo que corresponde sancionar el incumplimiento como conducta disvaliosa que también lesiona la relación de consumo, toda vez que las partes siguen siendo las mismas y el acuerdo es una derivación de la misma relación de consumo que las vinculo. Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 30/11/2005, BBVA Banco Francés S.A. c/
G.C.B.A. s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones, Causa Nº 756/0;
Que por lo hasta aquí expuesto, se concluye que Federico Antonio Ormella no cumplió íntegramente con el acuerdo conciliatorio homologado en autos en los parámetros convenidos y que, en mérito de lo esgrimido, la infracción al artículo 15 inciso g de la Ley 941 se encuentra configurada;
Que cabe precisar, que en supuestos como el de autos, no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño.
Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas conf.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: José Saponara y Hnos. S.A. c/Secretaria de Comercio e Inversiones, sentencia del 25-697;
Que en el mismo sentido, la Sala III estima que, dichas infracciones son formales, y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente pura acción u omisión; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si para violar las normas conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III in re: Supermercados Norte c/DNCI-DISP 364/04 del 9/10/06;
Que asimismo, es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: Garbarino S.A. c/Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 15-9-97;

BO-2023-6765-GCABA-DGCLCON

Página 438 de 772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/12/2023

Page count779

Edition count5608

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31