Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 364

Que al respecto, la jurisprudencia ha sido pacífica al sostener que cabe recordar que las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Balonas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo"
expte. 40230/2015-0 sentencia del 11/03/2019;
Que por lo expuesto, corresponde que la sumariada sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos h, j y l apartados e y g y 10 incisos e, f, h e i de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, debe considerarse que la falta de apertura de una cuenta bancaria de titularidad del Consorcio o de depósito de las sumas de dinero en la misma -artículo 9 inciso h-, dificulta velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que por su parte, la falta de celebración de las asambleas en tiempo y forma -artículo 9 inciso j-, impide a la comunidad consorcial participar del ámbito natural previsto para la deliberación sobre los asuntos inherentes a la vida en el inmueble, vedando en definitiva que puedan los interesados ejercer el legítimo derecho a decidir e involucrarse sobre aquellas cuestiones que tienen directa incidencia con su vida cotidiana;
Que asimismo, la falta de información exigida en el artículo 9 inciso l, coloca a los copropietarios en una situación de desprotección, toda vez que el instrumento que deben recibir por la cancelación de las expensas resulta deficiente y sin lo datos necesarios para que llegado el caso estos puedan hacer valer sus derechos;
Que por último, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Constanza Ximena Tettamanti administraba a título oneroso el consorcio de la calle García del Río 4041
de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil setecientas 2.700 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES $ 76.653.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 364 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5608

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/05/2024

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