Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 359

Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias de autos, y ante la falta de prueba en contrario, debe tenerse por comprobado que al menos hasta el momento de iniciar el presente trámite sumarial, no se conservaron las partes comunes del edificio administrado, precisamente por la falta de reparación y cerradura de abertura de pared del baño y living comedor de la unidad funcional de la denunciante, así como también la correspondiente pintura para finalizar la obra;
Que con igual criterio, se tiene por acreditado que en la liquidación de expensas del mes de enero de 2020, se ha indicado como domicilio del administrador uno que difiere del constituido por el mismo ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 551/2010;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 inciso b y 10 inciso a de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en el deterioro sufrido en la unidad funcional de la denunciante;
Que por su parte, la omisión a acatar las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas, dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Juan José Justo, administra a título oneroso el consorcio de la calle Juramento Nº 2801/13, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil novecientas 1.900 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO $ 53.941.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5608

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/05/2024

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