Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 358

Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 07/04/2021 y 27/04/2021, y mediante cédula de notificación Nº 1818-DGDyPC-2021, en fecha 17/06/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, específicamente en lo que hace a la falta de reparación y cierre de la abertura en la pared del baño y living comedor de la unidad funcional de la denunciante, así como a la correspondiente pintura para finalizar la obra. Lo expuesto, se acreditaría con copia de la carta documento de fecha 05/09/2019 enviada por la denunciante al administrador;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 inciso a de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: a. Datos del administrador nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro
Que dicha imputación se basó en la liquidación de expensas del mes de enero de 2020, aportada en la denuncia y cuya confección se adjudica al sumariado, toda vez que en la misma no se habría consignado correctamente el domicilio del administrador, atento a que el indicado en la liquidación de expensas mencionada no coincidiría con el domicilio constituido ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 551/2010;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación mediante correos electrónicos que se remitieran a la casilla de correo que constituyera por ante el precitado Registro Público y al domicilio físico constituido por ante dicho Registro, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro.
76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 358 de 705

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031