Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6457 - 09/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 360

Que en consecuencia, y ante la falta de elementos suficientes que permitan rever la infracción que le fuera presuntivamente atribuida, corresponde confirmar la información con la que cuenta en su base de datos el Registro Público, emitida mediante informe IF-2021-36755058-GCABA-DGDYPC, y concluir que la imputada no ha presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas de su matrícula 501
correspondiente al año 2020, así como tampoco respecto de la totalidad de los consorcios administrados 504 de los períodos 2019 y 2020;
Que resta señalar, que mediante providencia PV-2022-19752677-GCABA-DGDYPC, se dejó sin efecto parcialmente la imputación, respecto de la falta de presentación de declaraciones juradas de consorcios 504 correspondientes al período 2018;
Que por lo hasta aquí expuesto, se concluye que la sumariada ha infringido lo dispuesto en los artículos, 9 inciso f, 10 incisos e e i y 12 de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionada;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9
inciso f de la Ley 941, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir su adecuado control. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, les resultará imposible verificar, a título ejemplificativo, la correcta liquidación de las expensas y/o controlar los servicios contratados y las obras realizadas;
Que asimismo, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 de la Ley 941 para la conformación de las liquidaciones de expensas, dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, entorpece el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 45,20;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que la Sra. María Elena Barude, administraba a título oneroso el consorcio de la Calle Sanabria Nº 3116/20, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2021-64-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil 3.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS $ 135.600.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2022-6457-GCABA-DGCLCON

Página 360 de 586

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/09/2022

Page count587

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

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