Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5417 - 19/07/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 122
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 48 PLANO-201810983238-DGROC, ampliación conformada por un total de 24.32 m2, los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Avenida General Paz Nº 6458/50/52 UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 83 Manz.
77 Parc. 04, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional, frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d de las citada norma.
Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N. 392/SSREGIC/18
Buenos Aires, 11 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 22057210/DGROC/2015 de Ajuste de obra para la finca sita en la calle Paraguay Nº 2302/10/16/18/32 esquina Azcuénaga Nº 894/98 UF Nº 228, y CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 25.98 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria Planta Azotea: dormitorio, baño y paso, según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 5 Pág. 1 a 2/3 PLANO-2015-22056361DGROC y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 6
PLANO-2015-22056395-DGROC, con destino "Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 2 Pág. 1 a 2/3 RE-2015-22056334-DGROC la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/8 ACTO-201522056428-DGROC, con su autorización correspondiente en el Nº de Orden 80
Dictamen Jurídico IF-2016-20290821-PGAAIYEP, donde la Procuración General de la Ciudad opina que: la decisión judicial adoptada en los autos caratulados:
CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARAGUAY 2302/32 c/LOUBET PHILIPPE
JOSEPH JEAN PAUL s/INTERDICTO Expte. N 13.771/10, por la Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la sentencia de fs. 272/275, suple la conformidad del 100% de los copropietarios del consorcio, respecto de la obra realizada en la Unidad Funcional N 228, con los alcances señalados en ese pronunciamiento.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.3.3
Distrito E3: Disposiciones particulares, inciso a supera FOT del Código de Planeamiento Urbano.
BO-2018-5417-DGCCON
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