Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3269 - 30/9/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3269
ANEXO I - LEY N 3.166/09
ANEXO I
Definiciones específicas de gestión de AVUs Aceite vegetal y grasas de fritura usados AVUs: el que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.
A los efectos de determinar que una sustancia sea encuadrada dentro de la definición de AVUs, conforme a la presente, la Autoridad de Aplicación utilizará procedimientos y métodos de verificación y control debidamente homologados por instituciones nacionales o internacionales competentes y reconocidas en la materia, de acuerdo con la reglamentación de la presente.
Almacenamiento: el depósito temporal de AVUs, acondicionado en forma adecuada según la presente y su reglamentación, previo a su retiro por transportista u operador habilitado para su posterior tratamiento.
Contaminación hídrica: es la acción y el efecto de introducir AVUs en el agua que, de modo directo o indirecto, implique una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso, la degradación de los conductos, canales aliviadores y redes subterráneas cloacales, pluviales y sumideros.
Disposición final: operaciones dirigidas a darle un destino final a los AVUs, o a su destrucción total o parcial. Estas operaciones habrán de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente.
Gestión: comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de AVUs de acuerdo a los términos de la presente.
Manipulación: es la operación bajo normas de buenas prácticas que se deben emplear en la descarga, limpieza, llenado, envasado, rotulado, traslado interno y almacenado de los AVUs.
Recolección: toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar AVUs para su transporte.
Transporte: traslado y operaciones de logística de AVUs realizado por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y almacenamiento de AVUs, y su posterior traslado para el tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final de los mismos.
Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos como materia prima o energético contenidos en los AVUs que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos así definidos en la lista de operaciones de valorización aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Vertido: es la descarga de AVUs dentro o fuera de las instalaciones de establecimientos generadores, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, cursos de agua y el suelo, ya sea mediante evacuación o depósito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/9/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date30/09/2009

Page count121

Edition count3384

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