Boletín Oficial de Castilla y León del 2/7/2021

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 127

Viernes, 2 de julio de 2021

Pág. 34718

k Referencia a cualidades organolépticas del vino.
No se considerarán menciones aquellos términos usados en el etiquetado que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino, pero deberán ser de tal naturaleza que no generen confusión al consumidor sobre la elaboración, envejecimiento u origen del viñedo.
l Referencia a características edafológicas de los viñedos.
Siendo veraz y demostrable, podrá hacerse referencia a características edafológicas del viñedo en los elementos de etiquetado.
III. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
a Contraetiqueta o Precinta de garantía.
Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para consumo, irán provistos de precintas de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador.
b Alcance de las informaciones incluidas en el etiquetado.
El operador deberá garantizar el cumplimiento del principio general de veracidad, demostrabilidad y justificación en caso de serle solicitada por el Consejo Regulador, autoridades de control o sus delegados, o consumidores, de toda la información que figure en las etiquetas.
Podrá incorporarse además, información relacionada con los viñedos de los que se obtiene el vino, pero si la información anterior estuviera relacionada con menciones cuyo uso regulan estos requisitos de etiquetado como las relativas a la edad o altura de los viñedos, sólo podrá citarse en relación a viñedos que cumplan los requisitos exigidos para el uso de esas menciones.
c Forma de medir la relación de tamaños.
Cuando se establezcan relaciones de tamaño entre diversas indicaciones del etiquetado, se tomará en cuenta la altura de la fuente de letra más repetida en cada mención.
IV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
a Los operadores inscritos en el Registro de Instalaciones de Bodegas deberán presentar ante el Consejo Regulador de la Denominación de Origen RIBERA
DEL DUERO las etiquetas, marcas y nombres comerciales que pretendan utilizar para el producto amparado antes de su puesta en circulación, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales, utilizando para ello la plataforma WebBacchus del Consejo Regulador.
b Dentro de este plazo, el Consejo Regulador comprobará que las marcas, nombres comerciales y etiquetas cumplen con los requisitos establecidos por el propio Consejo y con la demás normativa vigente.

CV: BOCYL-D-02072021-42

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Castilla y León del 2/7/2021

TitreBoletín Oficial de Castilla y León

PaysMexique

Date02/07/2021

Page count331

Edition count3080

Première édition02/05/1979

Dernière édition25/06/2024

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