Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2020 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 24 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 58

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BURGOS
CVE-2020-2444

Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 499/2019.

Don Julio Lucas Moral, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don ROBERTO ESPINOSA FRENEÑA contra COMERCIALIZADORA DE MOBILIARIO MACIZO DE ROBLE S. L., MADERAS EGUILUZ S. L., EGUILUZ
VITORES HERMANOS S. L., PRIURE CONSULTING S. L., HERMANOS EGUILUZ VITORES S. C., ALFREDO EGUILUZ VITORES, TÉCNICAS CREATIVAS DE LA MADERA S. L., ANTONIO EGUILUZ
VITORES, ESTEBAN EGUILUZ VITORES, MIGUEL EGUILUZ VITORES, MUEBLES EGUILUZ S. L., LA BOUTIQUE DEL ROBLE S. L., FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por don ROBERTO ESPINOSA
FRENEÑA contra HERMANOS EGUILUZ VITORES S. C. y sus integrantes don ANTONIO EGUILUZ
VITORES, don ALFREDO EGUILUZ VITORES, don MIGUEL EGUILUZ VITORES y don ESTEBAN EGUILUZ VITORES, MADERAS EGUILUZ S. L. y TÉCNICAS CREATIVAS DE LA MADERA S.
L., BOUTIQUE DEL ROBLE, PRIURE CONSULTING S. L. y COMERCIALIZADORA DE MOBILIARIO MACIZO DE ROBLE S. L., MUEBLES EGUILUZ S. L., EGUILUZ VITORES HERMANOS S. L.
y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, debo CONDENAR Y CONDENO a HERMANOS
EGUILUZ VITORES S. C., y solidariamente con ella a sus integrantes don ANTONIO EGUILUZ
VITORES, don MIGUEL EGUILUZ VITORES, don ALFREDO EGUILUZ VITORES y don ESTEBAN
EGUILUZ VITORES y a las empresas EGUILUZ VITORES HERMANOS S. L., MUEBLES EGUILUZ
S. L., MADERAS EGUILUZ S. L. y TÉCNICAS CREATIVAS DE LA MADERA S. L., a abonar al demandante la cantidad de 19.193,79 euros netos, absolviendo a las empresas COMERCIALIZADORA DE MOBILIARIO MACIZO DE ROBLE S. L., PRIURE CONSULTING S. L. y BOUTIQUE DEL
ROBLE de los pedimentos contenidos en la demanda, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Advierto a las partes que:
Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

i Pág. 7075

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de
CVE-2020-2444

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2020 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date24/03/2020

Page count37

Edition count3591

Première édition04/01/2010

Dernière édition27/05/2024

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