Boletín Oficial de Cantabria del 21/12/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 21 DE DICIEMBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 86

dientes de ayudas del Servicio Cántabro de Empleo a centros especiales de empleo, modalidad costes salariales, del Decreto 1/2015, de 15 de enero para el primer semestre de 2023, y comprobado por este organismo.
En el caso del segundo semestre de 2023, una vez presentada y revisada la documentación justificativa correspondiente a dicho semestre, por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo se emitirá el corresponde informe técnico-económico de la subvención. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la cuantía satisfecha a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo, se comunicará tal circunstancia a la beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, para que proceda a su reintegro voluntario en el plazo de diez días; en caso contrario se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de subvención.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
En particular quedan sometidas a la obligación de publicidad activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las entidades de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, debiendo atenerse a los criterios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre.
En virtud del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información será exigible a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de estas subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros, no sometidas a obligación de publicidad activa, previo requerimiento por parte del Servicio Cántabro de Empleo, publicarán las retribuciones anuales e indemnizaciones de quienes sean titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda. Efectos.

Santander, 21 de diciembre de 2023.
La presidenta del Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

i Pág. 8012

boc.cantabria.es
CVE-2023-11004

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 21/12/2023 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date21/12/2023

Page count9

Edition count838

Première édition07/01/2010

Dernière édition02/05/2024

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