Boletín Oficial de Cantabria del 21/12/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 21 DE DICIEMBRE DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 86

respecto de las subvenciones ya otorgadas a las entidades titulares de centros especiales de empleo de iniciativa social en Cantabria para gastos referidos al primer semestre de 2023, de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero, con el fin de que, sumadas las subvenciones otorgadas a través del procedimiento regulado en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, y las previstas en este decreto, se alcance una compensación máxima del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en 2023 o cuantía proporcional en el caso de jornadas realizadas a tiempo parcial, por cada puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad.
En ningún caso el importe a conceder superará el 50% de la cuantía subvencionada en el primer semestre de 2023 al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero.
b En el caso de la cuantía a conceder correspondiente al segundo semestre de 2023, un 50% al importe de las subvenciones ya otorgadas a las entidades titulares de centros especiales de empleo de iniciativa social en Cantabria para gastos referidos al segundo semestre de 2023, de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero, con el fin de que, sumadas las subvenciones otorgadas a través del procedimiento regulado en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, y las previstas en este decreto, se alcance una compensación máxima del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en 2023 o cuantía proporcional en el caso de jornadas realizadas a tiempo parcial, por cada puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad.
En ningún caso el importe a conceder superará el 50% de la cuantía subvencionada en el primer semestre de 2023 al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero.
2. Las subvenciones se destinan a sufragar parcialmente los costes salariales relativos tanto al primer como segundo semestre de 2023 y son compatibles con las previstas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero.
3. Las subvenciones que se conceden, por un importe global de 3.589.898,65 euros, se financian con fondos de empleo de ámbito nacional y autonómicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.482.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto, que se inicia de oficio, es el de concesión directa regulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Forma de pago y régimen de justificación.
1. El abono de las subvenciones se realizará de oficio, tras la aprobación de este decreto, y de forma anticipada en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías.
A tal efecto, una vez aprobado el presente decreto, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará el correspondiente expediente de gasto.

En el caso del primer semestre de 2023, como justificación de la ayuda se atenderá a la justificación de la subvención ya presentada por los Centros Especiales de Empleo en los expe-

CVE-2023-11004

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

boc.cantabria.es
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2. La justificación de la subvención será la contenida en los expedientes de ayudas del Servicio Cántabro de Empleo a centros especiales de empleo, modalidad costes salariales, del Decreto 1/2015, de 15 de enero, presentada por los beneficiarios.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 21/12/2023 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date21/12/2023

Page count9

Edition count838

Première édition07/01/2010

Dernière édition02/05/2024

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