Boletín Oficial de Canarias del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 233

41213

Lunes 2 de diciembre de 2019

1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b, segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del citado texto legal respecto al régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios, que se refiere, entre otros aspectos, a la necesidad de aceptación de la delegación por parte del órgano delegado, a la posibilidad de revocación y avocación de la competencia delegada y a las facultades que conserva el órgano delegante.
El procedimiento para llevar a cabo la delegación de competencias:
A. Mediante acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobará la delegación de las facultades de recaudación por la vía de apremio a favor de la Junta de Compensación del Rocabella UE-1.
El acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación.
B. La delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la Junta de Compensación correspondiente de dicha delegación.
La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya concedido.
C. La delegación, una vez aceptada por la Junta de Compensación de Rocabella UE-1, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución,
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2019-233-5737

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 2/12/2019

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date02/12/2019

Page count51

Edition count2985

Première édition02/01/2012

Dernière édition24/05/2024

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