Boletín Oficial de Canarias del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 233

41212

Lunes 2 de diciembre de 2019

El artº. 227.5 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que: por delegación del Ayuntamiento las juntas de compensación podrán exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros, pudiendo formularse contra las liquidaciones correspondientes reclamación ante la administración actuante.
El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias no desarrolla dicha posibilidad en los artículos 81 a 85, relativo al sistema de compensación, aunque al regular las Entidades Urbanísticas Colaboradoras artº. 134 y ss, entre las que se encuentran las Juntas de Compensación artº. 135.2.b, recoge en su artº. 137.4.d.6 que dichas entidades podrán solicitar del Ayuntamiento el cobro de las cantidades adeudadas mediante vía de apremio.
III. Competencia.
Tratándose de una competencia conferida al Pleno al tratarse de la potestad de apremio sobre lo que serían ingresos públicos propias de las funciones de tesorería municipal y siendo esta delegable, a tenor de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local, resulta competente para la adopción del acuerdo de delegación de competencias que se pretende el Pleno de la Corporación.
El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.
Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras Entidades Locales que no le hayan delegado tales facultades.
IV. Procedimiento.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se refieren a las diferentes competencias que ostenta el Pleno Municipal, si bien este último recoge, a su vez, determinadas previsiones respecto al procedimiento que se han de cumplir para aprobar las delegaciones de competencias. Así su artículo 51
establece literalmente que:

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2019-233-5737

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 2/12/2019

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date02/12/2019

Page count51

Edition count3004

Première édition02/01/2012

Dernière édition21/06/2024

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