Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/09/2026

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 09 de septiembre de 2026

EDICION Nº 11.434

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 09 de septiembre de 2026

EDICION Nº 11.434

LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4257-J
MODIFICA LEY 850-J CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y
MODIFICA LEY 949-T REGIMEN DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 96 de la ley 850-J e incorpóranse los artículos 96 bis y 96 ter los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 96: Se sancionará con arresto de hasta treinta 30 días o multa en efectivo de hasta seis 6
remuneraciones mensuales, mínimas. vitales y móviles. según el caso, a quienes incurran en las siguientes conductas en la conducción de vehículos automotores y motovehículo:
a A quien condujera con exceso de velocidad, en lugares poblados o de modo que importe peligro para la seguridad pública, confiara, tolerara o consintiera su conducción a personas inexpertas o no habilitadas.
b A quien avanzare con el semáforo en rojo.
c A quien impida el avance de ambulancias, vehículos policiales, bomberos o cualquier otro servicio de emergencia debidamente identificado, siempre que estos hagan uso de señales luminosas, sonoras u otras inequívocas.
d A quien cruzare un paso a nivel con barreras bajas, luz roja o señal sonora o violare señales fijas de peligro inminente.
e A quien circulare en sentido contrario al indicado por la señalización o lo hiciera sin luces reglamentarias o con deficiencias graves en el sistema de frenos.
f A quien estacione en lugares prohibidos de modo que cause grave perjuicio a la seguridad de las personas o cosas.
g A quienes organicen o participen en competencias no autorizadas de velocidad o destreza con vehículos en calles, rutas o vías públicas.
ARTÍCULO 96 bis: En el caso de la conducción de motovehículo:
a Quien circulara sin luces reglamentarias o con deficiencia grave en el sistema de frenos.
b Quien circulara sin espejos retrovisores de ambos lados.
c Quien conduzca o transporte acompañantes sin el uso obligatorio de casco de seguridad homologado.
En estos casos, además de la multa o arresto correspondiente, la autoridad interviniente podrá proceder al secuestro preventivo del rodado, el que será restituido sólo una vez subsanadas las faltas y abonadas las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 96 ter: En el caso de faltas cometidas en la conducción de vehículos automotores y motovehículo, según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta ciento ochenta 180 días, procediéndose al retiro del carnet correspondiente."
ARTÍCULO 2: Agrégase como TÍTULO IV de la ley 949-T, el siguiente:
"TÍTULO IV
JORNADA DE CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE
Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/09/2026

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date09/09/2026

Page count542

Edition count3290

Première édition14/07/1999

Dernière édition09/09/2026

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