Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 24 de Noviembre de 2021
EDICION Nº 10.738
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 24 de Noviembre de 2021
EDICION Nº 10.738
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y TRABAJO
DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 2304 de fecha 18.11.2021
Artículo 1: Autorícese a la Dirección Provincial del Trabajo a recibir convenios conciliatorios por conflictos laborales individuales o pluri individuales donde se disponga el pago de los créditos laborales mediante transferencias a una cuenta bancaria a nombre del trabajador, y siempre y cuando no se obligue al trabajador a abrir una cuenta al solo efecto del convenio.
Artículo 2: Dispóngase que estará a cargo de las partes denunciar correctamente los datos que permitan identificar claramente la cuenta bancaria CUIT-N dienta CBU-Banco al que pertenece la cuenta así como la acreditación del depósito y/o transferencia a dicha cuenta, debiendo garantizar el empleador el pleno y completo pago de los créditos acordados, debiendo reintegrar al trabajador cualquier emolumento que ocasionalmente el banco receptor del depósito cargase sobre los mismos. Asimismo, estará a cargo del trabajador denunciar la oportuna recepción de los créditos acordados en su cuenta.
Artículo 3: Facultase al Sr. Subsecretario del Trabajo para dictar los instrumentos necesarios a los fines de implementar y reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en el presente.
Viviana Graciela Pacce Directora s/c E:24/11/2021
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3458-R
TRANSFIERE JURISDICCION PROVINCIAL AL ESTADO NACIONAL
ARTÍCULO lº: Transfiérese a favor del Estado Nacional la jurisdicción para que éste ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, de una superficie aproximada de 5.600 hectáreas conformada por los inmuebles de propiedad del mismo, ubicados en el Departamento Bermejo, cuyos límites y distribución se describen en los Anexos que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2: La cesión a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se realiza con el objeto de crear un área protegida y de incorporar la misma al sistema creado por la ley 22.351 y sus modificatorias. Dicha cesión quedará sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de cinco 5 años a partir de la publicación de la presente, no sanciona la ley de creación de la mencionada área protegida.
ARTÍCULO 3: La cesión que se realiza a través de la presente ley incluye la condición de retrocesión automática para el caso de cualquier modificación de la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales que implique con respecto al área cedida su exclusión parcial o total del dominio público nacional. Esta cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación, para su desafectación, sea ésta total o parcial.
ARTÍCULO 4: La cesión de jurisdicción que se efectúa a través de la presente ley comprende asimismo el compromiso del Estado Nacional de custodiar el área mencionada en el artículo 1, a partir de la publicación de la presente ley, garantizando su resguardo e integridad ambiental hasta tanto se sancione la ley de creación del área protegida nacional.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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