Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 4 de Enero de 2021

EDICION Nº 10.608

y de la Jurisdicción 36: Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación y Economía, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes dispuestas.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, será imputado a las respectivas partidas de las jurisdicciones indicadas en el artículo 1, según la naturaleza de la erogación ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 1812
Resistencia, 17 de diciembre de 2020.
VISTO:
La sanción legislativa N 3.278-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.278-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Zalazar Capitanich s/c E:04/01/2021
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3279-A
PRÓRROGA DE LA LEY 3155-G
PRORROGADA A TRAVÉS DE LA LEY 3175-G
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término que perdure la emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia COVID-19, la vigencia de la ley 3155-G y su prórroga dispuesta por ley 3175-G, que aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes con COVID-19 confirmados.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 1855
Resistencia, 23 de octubre de 2020.
VISTO:
La sanción legislativa N 3.279-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.279-A cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Benitez Capitanich s/c E:04/01/2021
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date04/01/2021

Page count21

Edition count3293

Première édition14/07/1999

Dernière édition16/09/2026

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