Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/07/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 28 DE JULIO DE 2017
EDICION N 10.112
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2641-A
PODER JUDICIAL-RECATEGORIZACIÓN DE CARGO
ARTÍCULO 1: Recategorízase en el Poder Judicial el cargo Delegado Penitenciario, ubicado en el Nivel III Personal Técnico Administrativo, Categoría 02: Oficial Mayor, porcentaje 45%, pasando al Nivel II Personal Jerárquico, Categoría 04: Jefe de División, porcentaje 57,50%.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 09: Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1512
Resistencia, 20 julio 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.641-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.641-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:28/7/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2642-A
POLICÍA DEL CHACO
SEGURIDAD BONIFICACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 1: Créase, a partir del 1 de octubre de 2012 y para la totalidad del personal civil con estado policial de la Policía del Chaco, el concepto Se-
guridad Bonif ic ac ión Espec ial, c onf orme c on los porc entajes que para c ada caso se detallan en la Planilla Anexa I que f orma parte integrante de la p r e s en t e l e y, d e c a r ác t e r r e m u n e r at i vo y n o bonif icable, con el c arác ter de presentis mo según lo establecido en la disposición 518/17 de la Jefatura de Policía u otra normativa que en el futuro la reemplac e.
ARTÍCULO 2: El concepto creado por el artículo precedente se calculará según los porcentajes establecidos en la Planilla Anexa I de la presente y sobre la suma de los siguientes conceptos:
a 01: Sueldo Básico.
b 78: Responsabilidad Funcional.
c 124: Dedicación Policial.
d 178: Asignación Vivienda.
e 196: Bonificación Veinteañal.
f 200: Antigedad.
g 212: Título Secundario.
h 213: Título Universitario.
i 250: Riesgo de Vida.
j 270: Capacidad Policial.
ARTÍCULO 3: Dispónese, a partir del 1 de noviembre de 2016, que el concepto creado Seguridad Bonificación Especial será percibido por el personal policial con prestación de servicio en Divisiones de Infantería y unidades dependientes de la misma, calculándose de igual manera que en el artículo anterior y de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a Veinte por ciento 20% para Oficiales Superiores y Oficiales Jefes.
b Treinta por ciento 30% para Suboficiales Subalternos.
c Cuarenta y cinco por ciento 45% para Suboficiales y Agentes.
ARTÍCULO 4: Autorízase a la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía la liquidación del concepto Seguridad Bonificación Especial, a partir de las fechas indicadas en los artículos 1 y 3, respectivamente, para los agentes que res ulten beneficiarios del mismo.
ARTÍCULO 5: El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 21: Policía Provincial, según la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 6: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7: La presente ley es complementaria de la ley 187-J antes ley 1215.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta