Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 24 DE JULIO DE 2017

DECRETOS
DECRETO Nº 32
Resistencia, 10 enero 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a la fecha no ha sido aprobado el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el ejercicio financiero del año 2017;
Que a los efectos de continuar prestando los servicios a cargo del Estado, corresponde dotarlo de un instrumento legal de carácter provisorio que le permita realizar los gastos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que la Constitución Provincial en su Artículo 119 y la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, N 4787, Artículos 48 a 51, establecen el mecanismo de prórroga del Presupuesto vigente al cierre del ejercicio anterior, en las circunstancias señaladas precedentemente;
Que resulta necesario el dictado de disposiciones complementarias con el propósito de evitar situaciones contradictorias que eventualmente podrían presentarse en oportunidad de la sanción y promulgación de la Ley de Presupuesto definitivo;
Que ha tomado la intervención que le compete, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1: Establécese que conforme con disposiciones aplicables de la Constitución Provincial y Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, quedan prorrogadas para el presente ejercicio, la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial y las normas aprobatorias de los presupues tos de Lotería Chaqueña e Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, vigentes al cierre del Ejercicio Financiero 2016.
Artículo 2: A los efectos de la ejecución de los presupuestos que se prorrogan, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Para las erogaciones financiadas con rentas generales los créditos serán los previstos en el proyecto de presupuesto 2017, cuando se trate de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios a cargo del Estado o cuando éstos fueran menores a los vigentes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
2. En el caso de cuentas especiales o erogaciones financiadas con recursos específicamente afectados, el monto a considerar durante la vigencia del presupuesto prorrogado será el que surja de los saldos disponibles en las
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.110

cuentas del ejercicio anterior y/o de los recursos de este ejercicio afectados a tal fin.
3. En el caso de gastos que por su naturaleza impliquen compromisos del crédito autorizado para todo el ejercicio, sólo se registrarán contablemente los correspondientes a cada mes calendario hasta tanto se apruebe el presupuesto definitivo para el año 2017.
4. No podrán utilizarse sin previa consulta y autorización expresa del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera OCSAF, créditos que en el año 2016 hayan sido aprobados con destino a la ejecución de programas, proyectos, obras y/o planes específicos para ése año.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Ocampo s/c E:24/7/17
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DECRETO Nº 98
Resistencia, 19 enero 2017
VISTO:
La actuación Simple N E4-2017-147, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Ley N 4787 t.v.
-de Organización y Funcionamiento Administración Financiera Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que es el objetivo del Gobierno Provincial desarrollar instrumentos y mercados financieros locales que permitan retener ahorros y excedentes dentro del ámbito provincial;
Que la utilización y el desarrollo de instrumentos financieros y fiscales en forma integral permitirán mejorar las condiciones de administración y gestión financiera de la Administración Publica Provincial;
Que el inciso c del Artículo 103 de la Ley N 4787
establece como competencia de la Tesorería General de la Provincia, la emisión de Letras del Tesoro de corto plazo, todo ello en el marco de lo que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo estipulado en los párrafos segundo y tercero del Artículo 105 de esa misma ley;
Que por situaciones de coyuntura financiera, resulta conveniente la emisión de instrumentos financieros para cubrir deficiencias estacionales de caja;
Que la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado no han tomado la intervención que les compete;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1: Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a efectuar la emisión de Letras de Tesorería de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date24/07/2017

Page count12

Edition count3260

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Dernière édition22/06/2026

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