Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/04/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7972
ARTICULO 1: Prorrógase por ciento ochenta días 180
el plazo de vigencia de las normativas que establece la ley 5525 y sus modificatorias, leyes 5541, 5721, 5913, 6112, 6304, 6564, 6632, 6942, 7191, 7358, 7539, 7755 y 7850.
ARTICULO 2: El plazo establecido en el artículo 1 de la presente, podrá ser ampliado por hasta ciento ochenta días 180, contados desde su vencimiento, mediante prórroga dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 507
Resistencia, 23 marzo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.972; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.972, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Echezarreta s/c.
E:26/4/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7974
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 48 y 49
de la ley 3978 Crea Sistema Previsional para Profesionales de Ciencias Económicas los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Créase el Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco - SIPRES - CPCE CHACO, en el ámbito del Consejo Profesional de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.073
Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, el que tendrá por objeto satisfacer las necesidades de seguridad social de los afiliados enumerados en el artículo 3. A tal efecto se establecen en la presente ley los mecanismos y disposiciones con que el mismo se regirá.
ARTÍCULO 2: El Sistema creado se desdoblará en cuatro 4 fondos:
a Fondo de servicio previsional, que se regirá por el sistema de capitalización individual.
b Fondo de servicio social, que se regirá por el sistema solidario. Asimismo se crean dos fondos complementarios, a los mencionados
c El fondo compensador.
d El fondo para gastos administrativos.
Todos los fondos mencionados en las condiciones que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 3º: Serán afiliados al sistema:
a Obligatorios: Los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, que hagan ejercicio de la profesión en forma independiente, entendiéndose por ello, a los comprendidos en el régimen nacional de trabajadores autónomos.
b Los afiliados que tengan incompatibilidad absoluta, mientras dure esa incompatibilidad, no están obligados a aportar al Sistema.
c Optativos: Los profesionales no comprendidos en el inc iso anterior y los adherentes que se incorporen de acuerdo con las disposiciones a dictarse. Desde el momento de la aceptación como afiliado optativo, el aporte mensual pasa a ser obligatorio.
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 4: La afiliación al régimen de la presente norma es obligatoria y automática para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las disposiciones de la ley 2349 de facto o de aquellas que la sustituyan y/o complementen, y que se encuadren en las condiciones establecidas en el artículo 3
inciso a.
Las circunstancias de estar comprendidos en otro régimen previsional al que establece la presente ley, ya sea nacional, provincial o municipal, así como el hecho de gozar de otra, pensión o retiro, no excluye a los profesionales en Ciencias Económicas descriptos en el artículo 3
inciso a y b de los alcances de esta ley, de